El auxilio funerario que reconoce Colpensiones continuará vigente en 2027, pese a la entrada en operación del nuevo sistema pensional establecido por la Ley 2381 de 2024. La prestación mantendrá las condiciones previstas actualmente en la Ley 100 y seguirá siendo un apoyo económico para quien haya asumido los gastos funerarios de un afiliado o pensionado fallecido.
Uno de los aspectos más importantes es que el auxilio no se entrega automáticamente a los familiares del fallecido. El derecho corresponde a la persona que pueda demostrar que efectivamente pagó los servicios de entierro o cremación.
Por esa razón, ser hijo, cónyuge, padre, hermano u otro familiar de la persona fallecida no es suficiente para obtener el beneficio. La factura y los demás documentos que acrediten el pago tienen un papel fundamental en el trámite.
¿Quién puede solicitarlo?
La persona que asumió los gastos funerarios debe demostrar ante Colpensiones que efectivamente realizó el pago. Además, debe acreditarse que el fallecido tenía la condición exigida por el sistema, como afiliado o pensionado.
En el caso de los afiliados, se deben cumplir las condiciones establecidas para quienes se encontraban realizando sus aportes al sistema.
La regla central, por tanto, es sencilla: quien reclama debe probar que pagó los gastos funerarios.
El auxilio funerario no tiene un valor único para todos los beneficiarios. Su monto está relacionado con los gastos funerarios efectivamente realizados y debidamente acreditados, dentro de los límites establecidos por la ley.
La prestación no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para determinar el valor también se tiene en cuenta la situación de la persona fallecida. Si se trataba de un pensionado, se toma como referencia la última mesada que recibía. Si era un afiliado, se considera el último ingreso base de cotización (IBC) reportado.
Por ello, el monto final depende de las circunstancias particulares del caso, de los gastos que puedan demostrarse y de los topes establecidos legalmente.
Uno de los puntos más importantes para evitar inconvenientes es conservar los documentos relacionados con el servicio funerario y el pago.
Entre los soportes que pueden ser solicitados se encuentran:
- Documento de identificación original del solicitante.
- Registro civil de defunción del afiliado o pensionado.
- Factura original de los gastos funerarios, con sello de cancelado.
- Documento en el que aparezcan los datos de quien realizó el pago y los servicios prestados.
- Certificación del centro funerario.
- Contrato preexequial, cuando corresponda.
- Formato de cuenta de pago para recibir el dinero, cuando sea requerido.
- Autorizaciones adicionales en los casos en que un tercero o uno de los herederos realice el trámite en representación de otras personas.
El registro civil de defunción debe cumplir además con las condiciones de vigencia exigidas para el trámite.
La factura es especialmente importante porque permite establecer quién asumió realmente el costo de los servicios funerarios.
En cuanto al plazo para hacer la reclamación, los interesados no deben dejar pasar el tiempo. El auxilio funerario debe solicitarse dentro del año siguiente al fallecimiento de la persona afiliada o pensionada.
Esto significa que existen 12 meses, contados desde la fecha de muerte, para realizar la reclamación. Una vez transcurrido ese periodo, el derecho puede prescribir.
La solicitud puede adelantarse a través de los puntos de atención de Colpensiones y de los canales virtuales habilitados por la entidad.
El interesado debe diligenciar el formulario correspondiente a la solicitud de prestaciones económicas y adjuntar los documentos que permitan acreditar el fallecimiento, la condición del afiliado o pensionado y, especialmente, los gastos funerarios que asumió.
Una vez recibida la documentación, Colpensiones estudia el caso y determina si se cumplen las condiciones para reconocer la prestación.
¿Qué cambia con la reforma pensional?
La entrada en operación del nuevo sistema pensional no elimina el auxilio funerario. La prestación continuará para quienes cumplan las condiciones establecidas.
En el nuevo esquema, Colpensiones tendrá a su cargo la cobertura correspondiente para sus afiliados y para quienes hagan parte del Pilar Contributivo.
Esto significa que, de cara a 2027, las personas que hayan asumido los gastos de entierro o cremación de un afiliado o pensionado podrán continuar solicitando el beneficio, siempre que acrediten el pago y cumplan los demás requisitos.
La principal recomendación para las familias es conservar las facturas y demás soportes relacionados con los servicios funerarios.
En caso de que Colpensiones llegara a negar la solicitud, y el interesado considera que sí cumple los requisitos, puede solicitar información sobre las razones de la decisión y pedir que el caso sea revisado, entre otras vías, mediante un derecho de petición.
También es importante revisar el acto administrativo mediante el cual la entidad comunica su decisión y estar atento a los mecanismos y términos que correspondan para controvertirla.