El auxilio de transporte en Colombia experimentará una serie de cambios durante el año en curso, que podría llegar a afectar a miles de trabajadores que reciben este pago adicional junto a su salario mensual.
Este beneficio fue creado mediante el Decreto 1258 de 1959, norma que estableció la obligación para algunos empleadores de asumir el costo del desplazamiento de los trabajadores entre sus hogares y los lugares de trabajo.
Aunque inicialmente de este auxilio gozaban quienes vivían a 1000 o más metros de distancia de sus lugares de trabajo, ahora la realidad es diferente y ese requisito dejó de aplicarse con el paso de los años tras los cambios en la legislación laboral colombiana.
Actualmente, un concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (Dafp) establece que el beneficio debe reconocerse a quienes necesiten utilizar transporte “para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia ni el número de veces al día que deba pagar pasajes”.
No obstante, los cambios no concluyen ahí, pues la normativa vigente también establece varias excepciones en las que las empresas públicas y privadas no están obligadas a reconocer este pago adicional.
El Decreto 1250 de 2017 detalla que el auxilio no debe pagarse cuando el trabajador devengue más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes en 2026 a 3′501.810 de pesos.
La norma también excluye del beneficio a los trabajadores que reciben directamente el servicio de transporte por parte de la empresa, así como a quienes estén disfrutando de vacaciones, licencias o se encuentren suspendidos en el ejercicio de sus funciones.
A estas especificaciones se suman otros escenarios contemplados por la jurisprudencia y normas recientes. Uno de ellos fue definido por la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia SL2169-2019, que establece que el auxilio tampoco aplica cuando la compañía proporciona alojamiento al trabajador, como ocurre en algunas fincas, hoteles o instalaciones empresariales.
Otro de los casos quedó contemplado en el Decreto 1470 de 2025 y corresponde a los empleados que trabajan bajo la modalidad de teletrabajo. En estas circunstancias, el empleador deberá reconocer el auxilio de conectividad digital a quienes ganen menos de dos salarios mínimos.
La legislación también aclara que el auxilio de transporte no constituye salario y, por tanto, no se incluye en el pago de indemnizaciones. Asimismo, las empresas no están obligadas a reconocer este pago durante los periodos de incapacidad médica.