Economía
Conozca los principales puntos que incluye la Emergencia Económica; estas son las medidas tomadas tras el sismo
Abecé del decreto que emitió el Gobierno Nacional para responder a la tragedia por el terremoto.
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22 de ago de 2026, 12:47 a. m.
Actualizado el 22 de ago de 2026, 12:51 a. m.
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El Ministerio de Hacienda publicó un abecé de la declaratoria de Emergencia Económica, medida que busca darle al Estado herramientas extraordinarias para atender con mayor rapidez a las personas damnificadas del terremoto de pasado 10 de agosto, recuperar los servicios esenciales, reconstruir la infraestructura afectada y reactivar la economía de los territorios golpeados.
¿Cuál es la magnitud de la emergencia?
De acuerdo con el Reporte Situacional No. 36 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), con corte al 19 de agosto, la afectación llegó a 15 departamentos y 471 municipios. El balance preliminar reporta 314 personas fallecidas, 4.437 heridas y 262 desaparecidas, así como 262.154 personas damnificadas (147.464 familias).
¿Cómo se compara con otros desastres?
El decreto lo compara con el terremoto del Eje Cafetero de 1999: el sismo del 10 de agosto liberó más energía (magnitud 7,4 frente a 6,2) y sus daños están mucho más dispersos en el territorio, con más viviendas, colegios y centros de salud afectados que en esa tragedia.
¿Cuánto podrían costar los daños?
Las estimaciones preliminares citadas en el decreto calculan un impacto de por lo menos $30 billones, equivalentes a cerca del 1,5% del PIB. Metodologías internacionales, como las del Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), arrojan rangos comparables. Un inventario preciso de las pérdidas solo será posible cuando terminen las evaluaciones.

¿Qué servicios resultaron afectados?
• Energía: tras el sismo dejó de atenderse cerca del 18% de la demanda eléctrica nacional; en Chocó la afectación inicial fue del 100%. Al 13 de agosto se había restablecido el 97% del servicio en las regiones afectadas.
• Aeropuertos: siete terminales tuvieron afectaciones (Cali, Pereira, Cartago, Armenia, Quibdó, Manizales y Buenaventura). Cinco ya reanudaron operaciones; en Matecaña (Pereira) sigue suspendida la operación comercial y Santa Ana (Cartago) opera solo para emergencias y vuelos humanitarios y de Estado.
• Vías: hubo cierres en corredores estratégicos como Fresno Manizales, Cali–Loboguerrero, Pereira–Chinchiná y Montenegro Quimbaya. Los departamentos afectados mueven el 22% de la carga terrestre del país, por lo que los cierres pueden encarecer el transporte y presionar los precios de algunos alimentos.
¿Por qué no son suficientes las herramientas que normalmente tiene el Estado?
El Gobierno ya usó sus herramientas ordinarias: declaró la situación de desastre nacional (Decreto 1171 del 11 de agosto), activó los protocolos de búsqueda y rescate, atención hospitalaria, evacuaciones, alojamientos temporales y remoción de escombros, suspendió términos judiciales y aplazó el calendario tributario en las zonas afectadas. Sin embargo, esas herramientas tienen tres limitaciones frente a una tragedia de esta magnitud.
¿Dónde y por cuánto tiempo estará vigente la emergencia, y quién la controla?
La emergencia fue declarada en los municipios afectados de 15 departamentos: Antioquia, Bolívar, Caldas, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. Se trata de los municipios que registraron afectaciones según el Reporte Situacional No. 36 de la Sala de Crisis de la UNGRD. La emergencia también cobijará a cualquier otro municipio en el que se demuestre, de manera precisa, una afectación concreta causada por el terremoto.

¿Qué puede hacer el Gobierno durante estos 30 días?
La declaratoria le permite al Gobierno expedir decretos con fuerza de ley directamente relacionados con la emergencia, en materias como salud, vivienda, educación, transporte, servicios públicos, reconstrucción de infraestructura, reactivación económica, apoyo humanitario, fortalecimiento institucional y simplificación de trámites. Estas medidas deberán ser temporales, necesarias y estar directamente relacionadas con la atención del desastre.
¿Quién controla lo que haga el Gobierno con estos poderes?
La declaratoria tiene controles definidos en la Constitución. El decreto debe estar firmado por el presidente y todos sus ministros, y se envía a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición para revisión automática; lo mismo ocurre con cada decreto con fuerza de ley que se expida durante la emergencia. El Gobierno también debe rendir un informe motivado al Congreso de la República y comunicar la medida a la ONU y a la OEA. Además, la acción de tutela sigue funcionando con total normalidad: la ley prohíbe restringirla o condicionarla durante los estados de excepción.
¿Habrá ayudas económicas y protección del empleo?
El decreto anuncia medidas extraordinarias para apoyar a las familias, los trabajadores y las actividades productivas afectadas. Entre ellas:
• Un apoyo estatal, no reembolsable, para que las micro y pequeñas empresas damnificadas puedan pagar parte de los salarios y aportes de sus trabajadores, y así evitar despidos y suspensiones de contratos.
• Transferencias económicas extraordinarias para trabajadores independientes damnificados.
• Líneas de crédito de emergencia con tasas subsidiadas y periodos de gracia para microempresas de los departamentos afectados.
¿Qué medidas se contemplan para vivienda?
Se prevé flexibilizar y ampliar los subsidios familiares de vivienda — incluso para hogares que ya recibieron uno y cuya casa resultó destruida o dañada, apoyar el arriendo temporal de los hogares cuya vivienda quedó inhabitable, habilitar suelo para reasentamientos y alojamientos transitorios, financiar el mejoramiento y la reconstrucción de viviendas, y adoptar medidas frente a posibles alzas injustificadas en los precios de los arriendos y de los materiales de construcción.
¿Qué pasará con la educación y la alimentación escolar?
Se podrán habilitar espacios físicos alternos y modalidades remotas para garantizar la continuidad de las clases en todos los niveles, junto con dotación tecnológica y de mobiliario, y acompañamiento pedagógico y psicosocial para estudiantes, familias y docentes. También se anuncian ajustes para que el Programa de Alimentación Escolar (PAE) pueda seguir entregándose incluso por fuera del calendario académico y de las sedes educativas afectadas.
¿Qué contempla para los servicios de salud?
La emergencia permitirá destinar recursos económicos adicionales al sector salud. Con ellos se podrán adquirir medicamentos, insumos y dispositivos médicos, equipos biomédicos y hospitales móviles, así como los demás bienes, servicios e infraestructura necesarios para mantener, ampliar o restablecer la capacidad de atención, en un momento en que la demanda de servicios aumentó y 352 centros de salud resultaron afectados.

¿Puede haber alivios financieros o tributarios?
Sí. El decreto anuncia la posibilidad de establecer alivios tributarios, aduaneros y cambiarios temporales, así como medidas financieras y de crédito. También se prevé permitir, de manera temporal, que las cooperativas de ahorro y crédito atiendan a personas damnificadas que no son sus asociadas.
¿De dónde podrían salir los recursos para atender la emergencia?
Se contemplan, entre otras fuentes, recursos del Presupuesto General de la Nación, operaciones de crédito público, recursos del Sistema General de Regalías, un préstamo del Fondo de Ahorro y Estabilización (el ahorro del sistema de regalías, que deberá reintegrarse) y donaciones.









