Las personas que estén afiliadas al sistema pensional en Colombia y que consideren trasladarse entre el régimen público y los fondos privados cuentan con una fecha límite para hacerlo sin inconvenientes.

Dicha oportunidad hace parte de la denominada ventana de traslado establecida en la Ley 2381 de 2024, una disposición que continúa vigente mientras la Corte Constitucional adelanta el estudio de la reforma pensional.

Al respecto, Colpensiones indica que cualquier persona que desee cambiar de régimen deberá completar previamente el proceso de doble asesoría, requisito indispensable para que la solicitud de traslado pueda ser considerada y eventualmente aprobada.

¿Cómo funciona y a quiénes aplica?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que este mecanismo de doble asesoría fue diseñado para que los afiliados reciban información detallada sobre su situación pensional antes de adoptar una decisión definitiva.

Durante este procedimiento se revisan aspectos como el historial laboral, el número de semanas cotizadas y las proyecciones de pensión en cada régimen.

La finalidad es que cada cotizante cuente con los elementos necesarios para comparar las condiciones existentes y determinar cuál alternativa se ajusta mejor a sus circunstancias particulares. Solo después de completar esta etapa podrá manifestar formalmente su decisión ante la administradora correspondiente.

Mientras la Corte Constitucional estudia la validez de la reforma pensional, algunas disposiciones de la Ley 2381 de 2024 continúan vigentes, entre ellas la ventana de traslado entre regímenes. | Foto: Colprensa©

Después de esto, la entidad receptora se encarga de realizar las notificaciones y trámites internos necesarios para formalizar el traslado y establecer las condiciones que regirán al momento de la jubilación.

Ahora bien, la normativa estableció requisitos específicos para las personas que deseen acogerse a este beneficio excepcional.

  • En el caso de las mujeres: podrán hacerlo aquellas que tengan 47 años o más y acrediten al menos 750 semanas cotizadas.
  • Para los hombres: el requisito corresponde a tener 52 años o más y un mínimo de 900 semanas aportadas al sistema.

De igual manera, la medida también contempla a quienes ya alcanzaron la edad de pensión, siempre que no tengan una pensión reconocida ni hayan recibido devolución de saldos.

Especialistas recomiendan revisar semanas cotizadas, ingresos y proyecciones de pensión antes de tomar una decisión que impactará las condiciones de jubilación. | Foto: Gemini

La disposición está dirigida especialmente a personas que en el pasado no realizaron el traslado dentro de los plazos ordinarios previstos por la legislación, los cuales establecían como límite los diez años anteriores al cumplimiento de la edad de jubilación.

Finalmente, el plazo para acogerse a esta posibilidad es el 16 de julio de 2026. Una vez finalice ese periodo, quienes superen los límites establecidos por la ley ya no podrán solicitar el cambio de régimen pensional bajo las condiciones previstas en esta ventana de traslado.

Por esta razón, las autoridades han insistido en la importancia de que los afiliados interesados adelanten oportunamente los trámites y cumplan con el proceso de asesoría antes de que expire el plazo establecido.