Colombia
¿La amante puede reclamar pensión? Corte Suprema aclaró quiénes tienen derecho
Esto fue lo que se determinó en la decisión reciente.
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17 de jun de 2026, 09:29 p. m.
Actualizado el 17 de jun de 2026, 09:29 p. m.
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La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre una situación compleja que ocurre cuando una persona fallece, pero varias parejas se acercan para reclamar el derecho de recibir su pensión.
Cabe recordar que en Colombia, cuando una persona pensionada muere, sus familiares pueden solicitar la pensión de sobreviviente si cumplen con todos los requisitos de la norma de acuerdo con el fondo de pensiones.
En la actualidad, hay dos modalidades de pensión para los sobrevivientes: una es la temporal y aplica cuando los beneficiarios pueden obtener el dinero por un tiempo determinado, y el vitalicio ocurre cuando la mesada se otorga hasta el momento del fallecimiento.
En el caso de la pensión temporal, se le otorga a los cónyuges o compañeros permanentes de la afiliada menores de 30 años y sin hijos, a los hijos menores de edad o a los hijos dependientes entre 18 y 25 años, siempre y cuando estén estudiando en el momento del fallecimiento de la afiliada y por motivos académicos no puedan trabajar.
La pensión vitalicia aplica para los cónyuges o compañeros sentimentales del afiliado mayores de 30 años sin hijos o con hijos, también para los hijos que tengan alguna condición de discapacidad.
También aplica para los padres del afiliado que dependieran económicamente de esta persona, para los hermanos que tengan alguna condición de discapacidad y que dependieran económicamente de la persona afiliada y para los cónyuges o compañeros permanentes de la afiliada que acrediten que vivieron juntos por lo menos 5 años antes de la muerte de la persona.
Es por ello que en este último escenario, cuando una persona fallece, podrían aparecer varias compañeras o compañeros reclamando el derecho a la mesada pensional, por lo que la Corte Suprema de Justicia tomó una decisión para cambiar la distribución del dinero.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que para calcular los porcentajes de pensión cuando hay más de dos beneficiarios de la misma persona fallecida, existe una fórmula en la que se distinguen los tiempos de convivencia simultánea y exclusiva.
Por ello, en la sentencia SL2441-2025, se tomó una decisión luego de una disputa que surgió tras la muerte de un hombre en Santa Marta que era pensionado. De acuerdo con dos mujeres, ambas tendrían el derecho a pensión de sobrevivientes, pues las dos convivieron con él como compañeras permanentes durante varios años.
Los jueces analizaron las pruebas y concluyeron que la persona que falleció tuvo dos relaciones simultáneas: la primera con una mujer desde 1981 hasta 2021 y con la otra persona durante por lo menos 15 años hasta el momento del fallecimiento, por lo que se determinó que de ambas discutían que tenían derecho a ser beneficiadas por la pensión de sobrevivientes.

Esa discusión llegó hasta la Corte Suprema debido a que la segunda mujer indicó que el porcentaje que se le asignó era inferior al que le correspondía por ley, por lo que la corte confirmó la decisión del tribunal de Santa Marta y sostuvo que la mesada debería repartirse de manera proporcional al tiempo de convivencia que cada una acreditó.
Por ello, la primera mujer con quien convivió más años recibió el 81,25 % de la mesada, mientras que la segunda el 18,75 %, ya que el criterio de distribución se basa en los años de convivencia exclusiva y simultánea con la persona fallecida.

Comunicadora social de la Universidad Santiago de Cali. He sido reportera en temas étnicos, tengo experiencia como periodista comercial y judicial. Disfruto la moda, las tendencias y soy apasionada por la lectura, el café y las buenas historias.
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