El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió una decisión que marca un precedente en el país sobre los límites en el uso de las redes sociales institucionales. La Sala concluyó que el Servicio Geológico Colombiano (SGC) utilizó sus canales oficiales para difundir mensajes políticos y exaltar la figura del presidente Gustavo Petro, incumpliendo las restricciones previstas en el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011.

La decisión responde a una acción de cumplimiento interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho, que denunció la publicación, desde la cuenta oficial del SGC en la red X, de contenidos relacionados con la crisis de la Nueva EPS y la etiqueta #SeRobaronLaSalud, así como la convocatoria a la movilización del 24 de octubre en la Plaza de Bolívar bajo el hashtag #El24ALaPlaza. Según el expediente, las publicaciones tuvieron lugar el 13 y 14 de septiembre, y nuevamente el 23 de octubre de 2025.

La entidad promovió en sus redes una de las movilizaciones convocadas por el Gobierno. | Foto: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA

El Tribunal determinó que la entidad desvió su publicidad oficial hacia asuntos ajenos a su objeto misional, que consiste en la investigación científica del subsuelo y el monitoreo de amenazas geológicas, y empleó recursos institucionales en la difusión de piezas relacionadas con el sector salud y con mensajes emanados de la Presidencia.

Aunque no se comprobó un gasto presupuestal directo, la Sala señaló que bastaba el uso del personal, la imagen institucional y los canales oficiales para considerar que se trató de un uso indebido de recursos públicos.

En su defensa, el SGC sostuvo que sus publicaciones no exaltaban al presidente Petro y que se limitaron a compartir información oficial en el marco de una estrategia de comunicación coordinada por la Presidencia de la República.

La entidad afirmó que actuó bajo el principio de coordinación armónica entre entidades estatales y que otros organismos de control, como la Procuraduría y la Contraloría, serían los competentes para revisar el uso de la publicidad estatal. También argumentó que los contenidos ya habían sido retirados.

Presidente Gustavo Petro en la Plaza de Bolívar. | Foto: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA

El Tribunal desestimó estos argumentos y recordó que el principio de coordinación no puede justificar que una entidad pública oriente su comunicación hacia fines políticos o hacia funciones que no le competen. La Sala subrayó que la Ley 1474 prohíbe expresamente utilizar la publicidad oficial para promover servidores públicos, partidos o candidatos, o replicar mensajes ajenos a la finalidad legal de la entidad.

En el fallo, el Tribunal declaró el incumplimiento del SGC y ordenó a su director abstenerse de volver a utilizar la publicidad institucional con fines distintos a los misionales, así como evitar cualquier tipo de exaltación de funcionarios públicos o reproducción de narrativas políticas desde sus cuentas oficiales. Aunque la acción no incluía una orden de retiro de contenidos, dado que no estaban vigentes al momento del fallo, sí dejó claro que estas obligaciones aplican hacia el futuro para el SGC y para cualquier entidad estatal.