Las personas que viven de arriendo en casas de terceros deberán tener en cuenta ciertas disposiciones en el marco de la ley que regula el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, cuyas determinaciones deben ser respetadas por los propietarios, sin ningún tipo de excepción.

Según la ley 820 de 2003, el objetivo de estas reglas es “fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social”.

Estas son algunas de las reglas para arrendatarios e inquilinos. | Foto: El País

Por esto, es necesario que haya un contrato de por medio, a través del cual ambas partes involucradas estén de acuerdo en lo que se estipule. Este contrato, no está de más decirlo, puede ser escrito o verbal.

“El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbanos destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”, establece el artículo 2 de la ley de alquileres.

Ahora, frente a las obligaciones que tiene el arrendador o propietario del inmueble, que se consagran en el artículo 8, está la de “mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato”.

Los costos dependerán del tipo de arreglos que requieran los bienes inmuebles. | Foto: COLPRENSA ©

Sin embargo, este es un asunto espinoso, que puede ocasionar discordias entre inquilinos y arrendadores por el estado del inmueble en un determinado momento. Pensando en esto, la ley en Colombia establece quién deberá hacerse cargo de modificaciones o arreglos que hayan falta.

Según el Ministerio de Justicia, primero se “debe tener en cuente el tipo de reparación que se quiere o necesita hacer al inmueble”. Esto con el fin de determinar si aquellas modificaciones son indispensables o necesarios, así como locativas o útiles.

“Una vez establecido el tipo de mejora se podrá establecer a quién le corresponde el pago de la misma. Sin embargo, debe tener presente lo estipulado o pactado por usted y su arrendador en el contrato de arrendamiento, ya que allí se puede establecer de común acuerdo a quien le corresponde la reparación sin importar el tipo”, agrega.

En cuanto a las reparaciones locativas, el Ministerio de Justicia explica que estas hacen parte de los “arreglos que se deben realizar para mantener el inmueble arrendado en el mismo estado en el que se recibió”. Estos costos deberán asumirlo, usualmente, la persona que habita la vivienda, debido a que “son causados por el uso” del bien inmueble.