Colombia

Patios y grúas no podrán inmovilizar vehículos sin cumplir este requisito: esto dice la ley

Muchos conductores desconocen derechos ante dueños de parqueaderos.

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Operativos de control en el primer día del año con el nuevo pico y placa en Cali
Operativos de control | Foto: Raúl Palacios

8 de jul de 2026, 07:58 p. m.

Actualizado el 8 de jul de 2026, 08:04 p. m.

Ante los cada vez más constantes controles por parte de autoridades de tránsito, los conductores de motos y carros en Colombia deben tener presente cada una de las normas que exige seguir el Código Nacional de Tránsito, especialmente la ley 769 de 2022.

Dicha normativa, además de las otras reglas que se contemplan para la movilización en las vías del país, contiene derechos para quienes manejan algún tipo de vehículo, de manera que pueda servirles de base para futuras reclamaciones o en procesos en los que la autoridad esté haciendo algo indebido o fuera de la ley.

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Es uno de los requisitos más requeridos por las autoridades. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Según el primer artículo del Código de Tránsito, “las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”.

Quienes no cumplan las normas establecidas por la ley de tránsito se arriesgan a ser sancionados, según lo indica el artículo 122. Entre las sanciones se encuentran las amonestaciones, la multa, la suspensión o cancelación del permiso o registro para conducir, la inmovilización del vehículo, la retención preventiva del vehículo y la cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Frente a la inmovilización del vehículo, una de las sanciones que más dolores de cabeza le generan a los conductores, el Código Nacional de Tránsito explica que dicha suspensión temporal “consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público”, según lo establecido en el artículo 125 de Código Nacional.

Rotación Pico y Placa.
Movilizarse durante estos días también puede acarrear problemas con las autoridades. | Foto: Aymer Andrés Álvarez

Y explica que, cuando una autoridad de tránsito haga efectiva la inmovilización, “el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción”.

Sin embargo, este apartado de la ley establece que “el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior”.

El vehículo no podrá ser subida a la grúa sin que anteriormente se haya hecho el respectivo inventario. De no ser así, el agente y el personal de la grúa estarían cometiendo una inmovilización ilegal.

“En caso de diferencias entre el inventario del recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa vigente de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, indica la ley.

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