Colombia
Ni siendo dueño puede hacerlo: la norma que restringe cambios en viviendas de conjuntos residenciales
Las normas de propiedad horizontal buscan promover la convivencia y el respeto por los espacios compartidos.
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9 de jun de 2026, 04:21 p. m.
Actualizado el 9 de jun de 2026, 04:21 p. m.
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A la hora de comprar o alquilar un apartamento, las personas deben conocer y acatar varias normas que se aplican de manera particular en los conjuntos residenciales o a nivel general según la Ley 675 de 2001, conocida como el Régimen de Propiedad Horizontal.
Entre las normas, existen restricciones por los espacios de los parqueaderos, suspensión de ciertos servicios a propietarios o inquilinos morosos, entre otras.
No obstante, existe una práctica cotidiana que también le puede traer serios problemas a las personas y se trata de tender ropa en balcones, ventanas, rejas o fachadas visibles.
Según expone la Notaría 19 de Bogotá, “colgar ropa en cualquier lugar diferente del dispuesto para ello puede acarrear multa o no”. No obstante, el tipo de sanción varía conforme a “las normas y reglamentos de cada edificio o conjunto residencial y conservar la sana convivencia entre vecinos, so pena de ser sancionados”.
Es decir, que a la hora de sancionar a una persona por incurrir en esta práctica, la conducta puede ser considerada como una infracción siempre y cuando esté expresamente prohibida en el reglamento o en el manual de convivencia de la copropiedad.
“En algunos apartamentos o casas de edificios o conjuntos residenciales es usual ver ropa colgada en las ventanas, balcones, fachadas, rejas u otros lugares inapropiados para hacerlo por ser visibles desde la calle o desde las zonas comunes, sin tener en cuenta que esto le puede generar una multa por incurrir en conductas prohibidas expresamente en los reglamentos de P.H. de cada unidad residencial”, añade la Notaria 19 de Bogotá.
Además, las multas impuestas por este tipo de infracciones no pueden superar el equivalente a dos cuotas mensuales de administración.
El Ministerio de Justicia expone que, a la hora de imponer una sanción, el infractor o quien se crea que cometió la falta deberá ser llamado por escrito respecto a la infracción por parte de la administración del conjunto o edificio.
Si la conducta que cometió se puede corregir, se le dará un tiempo para hacerlo; si no se puede arreglar, se llamará a la persona para hacerle los descargos.

Es así como, para poner una sanción, debe hacerse respetando el derecho al debido proceso y a la defensa del que cometió la falta, de modo que este pueda defenderse, presentar pruebas si no fue la persona que cometió la infracción y demás.
Las sanciones o multas no pueden ser impuestas por el administrador ni por el comité de convivencia cuando lo haya; solamente podrán ser impuestas por la asamblea de copropietarios o por el consejo de administración en el caso de que tal facultad esté en el reglamento de propiedad horizontal.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.
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