La entrada en vigor de la nueva normativa sobre movilidad eléctrica en Colombia marca un cambio significativo para los usuarios de motos, bicicletas y patinetas eléctricas. Se trata de la Ley 2486 de 2025, que ya comenzó a aplicarse y que establece sanciones económicas que pueden superar los 10 millones de pesos para quienes incumplan las reglas.

La legislación regula el uso de los llamados vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, entre ellos monopatines, patinetas, bicicletas y motos eléctricas. Su objetivo principal es mejorar la seguridad de los usuarios y de todos los actores viales, en un contexto donde este tipo de transporte ha crecido de forma acelerada en las ciudades.

La nueva ley de movilidad busca reducir los conflictos entre peatones y usuarios de micromovilidad en las zonas urbanas del país. | Foto: El País

Uno de los puntos más relevantes de la norma es el endurecimiento de las sanciones, dependiendo de la infracción, las multas pueden alcanzar valores superiores a los 10,5 millones de pesos, equivalentes a varios salarios mínimos diarios legales vigentes.

La ley establece que estos vehículos, especialmente aquellos con potencia de hasta 1.000 vatios, deben cumplir condiciones específicas para su circulación, incluyendo restricciones de velocidad, zonas habilitadas y requisitos de seguridad.

Las infracciones que le costarán más de $10 millones

La nueva normativa no solo contempla el irrespeto a las señales de tránsito, sino que pone la lupa sobre la documentación y el estado técnico de los vehículos. Las multas más altas se aplicarán en los siguientes casos:

  • Conducir bajo el efecto del alcohol o drogas: Al igual que con los carros, las patinetas y motos eléctricas tendrán tolerancia cero. Dependiendo del grado de alcoholemia, la multa puede escalar rápidamente por encima del tope de los 10 millones.
  • Elementos de protección: Uso obligatorio de casco y elementos reflectivos, especialmente entre las 18:00 y las 6:00. Además, los vehículos deberán contar con luz blanca frontal y luz roja trasera.
  • Sobrecupo: Se prohíbe transportar a más de una persona si el asiento o la estructura del vehículo no están diseñados para ello.
  • Maniobras peligrosas e invasión de zonas peatonales: Circular por los andenes a altas velocidades en vías públicas será sancionado.
  • Falta de seguro obligatorio (SOAT) y revisiones: La nueva ley exige seguros específicos para proteger a terceros en caso de accidente.

Además, se fijan límites claros sobre quiénes pueden conducirlos. Por ejemplo, la edad mínima general para operar este tipo de vehículos es de 16 años, aunque existen algunas excepciones para menores bajo condiciones específicas, como el uso exclusivo en ciclorrutas.

Las sanciones económicas buscan reducir riesgos y mejorar la seguridad vial en ciudades. | Foto: Leon Dario Pelaez

En cuanto a la circulación, la normativa prohíbe el tránsito por andenes, zonas peatonales y otros espacios no autorizados, y exige que los usuarios respeten las reglas del Código Nacional de Tránsito, incluyendo señalización, uso de elementos de protección y límites de velocidad.

Las autoridades también podrán imponer medidas adicionales como la inmovilización del vehículo en casos de incumplimientos graves, lo que refuerza el carácter restrictivo de la nueva regulación.