La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que creó y modificó impuestos durante el estado de emergencia económica, y ordenó no declarar ni cobrar los tributos directos derivados de esa norma, devolver los pagos anticipados y establecer un mecanismo para reintegrar los impuestos indirectos pagados mientras el decreto produjo efectos.
La decisión quedó consignada en la sentencia C-079 de 2026, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, en la que la Sala Plena señaló que la caída del decreto tributario se produjo “por consecuencia” de la sentencia C-075 de 2026, que previamente había declarado inexequible el Decreto 1390 de 2025 con el que el Gobierno sustentó la emergencia económica.
En ese fallo anterior, la Corte concluyó que los hechos invocados por el Ejecutivo correspondían a situaciones estructurales y previsibles que debían tramitarse por vías ordinarias, por lo que dejó sin sustento jurídico el conjunto de medidas adoptadas bajo ese estado de excepción, entre ellas el decreto que introdujo nuevos impuestos.
En la nueva decisión, el tribunal fijó efectos concretos sobre los tributos que se aplicaron durante la vigencia del decreto y ordenó que “los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaración, liquidación o cobro”.
Cabe recordar que los gobernadores del país se opusieron a esta norma porque aumentaba el precio de los licores y ponía en riesgo, con ello, el recaudo tributario para los departamentos.
La Corte también dispuso que “se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente”, lo que cubre los valores cancelados bajo esa normativa antes de que fuera retirada del ordenamiento jurídico.
Frente a los impuestos indirectos, el fallo estableció que “sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten”, y ordenó a la DIAN aplicar en un plazo de 30 días los mecanismos legales existentes o adoptar uno específico para efectuar esas devoluciones.
Por ejemplo, si durante las semanas que el decreto estuvo vigente usted compró una botella de whisky y en la cuenta le cobraron ese IVA del 19% que exigía la norma, usted fue quien hizo el pago material. Para recuperar esa plata, tendrá que presentarle a la DIAN la factura para acreditar el cobro.
La sentencia también indicó que “se mantengan incólumes las situaciones jurídicas consolidadas”, es decir, que los contribuyentes que cumplieron las condiciones y accedieron a beneficios tributarios previstos en el decreto mientras estuvo vigente conservan esos efectos y no deben reintegrarlos.
La decisión fue adoptada por unanimidad, con una votación de 8-0, y contó con aclaraciones de voto de los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Héctor Carvajal Londoño, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó en el debate.
Los impuestos que quedaron sin efecto
El Decreto 1474 establecía impuestos que el Ejecutivo justificó como necesarios para enfrentar una supuesta crisis fiscal y recaudar 11 billones de pesos.
Con el fallo, quedó sin vigencia el aumento del IVA al 19% para el consumo de licores, vinos y aperitivos. Asimismo, el tribunal tumbó la sobretasa de 15 puntos adicionales en el impuesto de renta para las instituciones financieras y la reducción del umbral de entrada al impuesto al patrimonio a partir de 40.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Otras de las cargas impositivas invalidadas incluyen el IVA del 19% para los juegos de suerte y azar operados por internet y la reducción a 50 dólares de la exención para envíos urgentes.
También cayeron el impuesto específico para líquidos de vapeadores y el gravamen temporal del 1% a la extracción de hidrocarburos y carbón, junto con la norma que prohibía deducir las regalías del impuesto de renta.
¿Será fácil la devolución?
La preocupación central de los contribuyentes radica en el bolsillo. Si un ciudadano pagó el IVA ampliado a los licores o el impuesto al consumo, en la práctica, la recuperación de ese dinero es incierta.
Para Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, la realidad práctica supera a la teoría jurídica. Aunque reconoció que existen precedentes de modulación de fallos, advirtió sobre la complejidad operativa de un reintegro masivo.
“Devolver el impuesto al consumo sería muy difícil en la práctica, pues se podría alegar eso en inconstitucionalidad ante la Dian, pero son sumas muy pequeñas y es muy engorroso para los responsables empezar procedimientos administrativos”, explicó en su momento Charry a Colprensa.
El jurista fue tajante al definir las posibilidades reales del ciudadano de a pie: “Serían casos utópicos y sería muy difícil devolver esos recursos”.
En una línea similar, Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, señaló que la tradición jurídica del alto tribunal suele proteger las finanzas del Estado para evitar un caos mayor.
“Es cierto que, por regla general, los fallos de la Corte tienen efectos a futuro, de manera que lo recaudado y demás no tienen que devolverlo los contribuyentes; lo generado se entiende legalmente generado”, aclaró a esta agencia de noticias Bernate cuando recién se suspendió la emergencia mientras la Corte decidía a fondo sobre la medida.
Sin embargo, la puerta no está cerrada del todo. El exmagistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, recordó que la historia jurídica del país tiene excepciones notables donde la equidad primó sobre el recaudo.
“Recuerdo mucho el caso de una reforma tributaria del año 1992, en que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad y también ordenó la devolución de lo ya pagado ante la inequidad de la norma que consagró los impuestos”, rememoró Hernández.
En la Corte Constitucional también quedó pendiente de decisión el Decreto Legislativo 044 de 2026, mediante el cual el Gobierno impuso cargas a las empresas generadoras de energía eléctrica, expedido igualmente al amparo del estado de emergencia económica tumbado por ponencia del magistrado Carlos Camargo.