Con una votación de 8 a 1, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió dejar como está el artículo 156 del actual Código Civil, que establece que únicamente las personas víctimas de infidelidad pueden solicitar legalmente el divorcio, con un año como plazo para hacerlo.

La corporación no acogió la ponencia del magistrado Alberto Rojas, quien le daba la razón a la ciudadana Juliana María Moreno, pues consideraba que impedir que el cónyuge responsable de la separación también pueda pedir el divorcio, viola el derecho a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.

La demanda estudiada también buscaba, entre otros aspectos, que situaciones como la violencia intrafamiliar, las relaciones extra matrimoniales, el uso habitual de sustancias alucinógenas y la embriaguez habitual fueran causales de divorcio.

Es así como los magistrados decidieron mantener las causales de divorcio tal como están en el Código Civil y confirmaron que imponerle al culpable de divorcio una cuota de alimentos a favor de su expareja tampoco vulnera la carta de 1991, por lo que tendrán que seguir pagándola.