En la audiencia escucharán las diversas posiciones de dos de las tres demandas existentes.

La Corte Constitucional citó a una audiencia pública para escuchar las diversas posiciones existentes respecto de dos de las tres demandas que se han presentado en contra de la reforma constitucional de Equilibrio de Poderes. 

El despacho del magistrado Mauricio González Cuervo fijó hasta el próximo primero de septiembre el plazo para que los interesados en participar se inscriban ante la Corte. 

Este proceso se adelantará en el marco de las demandas que presentaron el abogado y exconcejal Flavio Eliécer Maya Escobar y el secretario del Colegio Nacional de la Judicatura, Jorge Gaitán, con apoyo de Sergio Sánchez, magistrado del Seccional de la Judicatura de Bogotá. 

Esta audiencia pública no tiene que ver con la demanda que presentó el Fiscal General de la Nación, que aún no ha sido admitida. 

La demanda de Maya Escobar va dirigida en contra de los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del acto legislativo que eliminó el Consejo Superior de la Judicatura, en sus Salas Administrativa y Disciplinaria, reemplazándolas por el Consejo de Gobierno Judicial y con la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, respectivamente. 

La demanda viene con una petición de medida cautelar a fin de que se suspendan de manera provisional la entrada en vigencia de esos artículos hasta que se estudie de fondo la acción.

Según el demandante esta reforma puso en vigencia un “Estado de Derecho que es totalmente distinto” al consagrado en la Constitución de 1991. 

La segunda demanda rechaza que se le haya negado la posibilidad a la Comisión de Disciplina Judicial de poder tramitar tutelas.

Esto porque con la Reforma en vez de dar mayor protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, “lo que hace es recortar estas garantías, medida que resulta contraria al espíritu proteccionista de la Carta Política, pero al mismo tiempo desconoce la normativa internacional de protección y garantía de los derechos humanos conforme a los instrumentos internacionales acogidos por Colombia”. 

Para los demandantes, es claro además que dicha Comisión sigue siendo una Corporación judicial, con facultades jurisdiccionales, por lo que no se le puede restringir la posibilidad de conocer tutelas.