Cada vez son más las personas que, debido a las deficiencias que presentan los sistemas de transporte público en el país, deciden hacerse a sus propios vehículos. Esto, sin embargo, no suele venir con un apropiado proceso de estudio de las normas de tránsito que rigen a los conductores y cuyas omisiones pueden acarrear costosas multas por parte de agentes de tránsito.

Entre ellas, existe una norma establecida en el Código Nacional de Tránsito que se encuentra entre las más ignoradas por quienes manejan vehículos en Colombia: la ley 769 del 2002, que tiene que ver con el volumen adecuado de la música que se escucha cuando se va manejando un carro.

Las autoridades han redoblado este tipo de operativos en las ciudades del país. | Foto: El País

Según la norma, en caso de que dicho volumen supere los decibeles permitidos, los agentes de tránsito podrán poner una multa, amparados por el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.

Esta ley dice, en su literal B23, que “utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles establecidos por las autoridades ambientales”.

Y prohíbe, además, “utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento”, una imagen bastante recurrente en algunos puntos de la ciudad, en los que dichos carros sobresalen del tráfico debido a los altos niveles de contaminación auditiva que suponen los sistemas de música con los que acondicionan el interior de sus vehículos.

Según el Código, el conductor o propietario del vehículo que sea detenido por esta conducta será sancionado con una multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv). Puesto que las multas en Colombia ya no se pagan con base en esta equivalencia sino en la Unidad de Valor Básico (UVB), el monto de esta sanción será de $337.400.

Las autoridades podrían multarlo por las razones que, en apariencia, suelen ser las más usuales. | Foto: Semana

Este tipo de sanciones van de la mano con otras que, aunque suelen ser usuales entre usuarios, acarrean costosas multas. Entre ellas está el de compartir el mismo carro entre varias personas, a la hora de conducirlo, especialmente a la hora de enfrentarse a fotomultas, que afecta especialmente a parejas.

El contexto legal se ha vuelto particularmente relevante tras una sentencia de la Corte Suprema de Justicia colombiana en 2023 que estableció como regla general que “toda deuda contraída dentro de matrimonio o unión marital de hecho debe asumirse en conjunto, por ser presuntamente social”.

Según esta tesis, si uno de los cónyuges compró un vehículo dentro de la sociedad conyugal y este acumula fotomultas o comparendos, ambos podrían ser considerados responsables legales de la deuda.