La Personería de Cali confirmó, mediante un auto fechado el 15 de diciembre, que suspendió por tres meses de su cargo a Diego Hau, actual director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Cali.
“Dentro de los actos administrativos y decisiones adoptadas por el Dr. Diego Fernando Hau Caicedo, en su condición de Director Técnico encargado de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, durante la época de los hechos, se evidencia la modificación repetida de los cronogramas contractuales, a través de diversas adendas dentro de la Licitación Pública No. 4182.010.32.1.327-2025, con incidencia relevante en la planeación estratégica, en la observancia del principio de anualidad presupuestal y en los postulados de selección objetiva y transparencia propios de la contratación pública“, se puede leer en el documento que conoció El País.
Frente a la decisión de la entidad, la Alcaldía de Cali informó, mediante un comunicado fechado el 16 de diciembre, que “acata y respeta de manera plena las decisiones adoptadas por la Personería Distrital, en el marco de su competencia constitucional y legal”.
La Administración confirmó que ya se dispuso el cumplimiento de la medida de suspensión provisional impuesta y aseguró que continuará garantizando la prestación de los servicios públicos con normalidad, al tiempo que reiteró su disposición de “colaborar plenamente con las autoridades competentes”.
Por su parte, Hau se pronunció sobre la medida y manifestó que “siempre seré respetuoso con las decisiones de los entes de control y por eso acato la medida de suspensión provisional”.
No obstante, el funcionario sostuvo que las actuaciones adelantadas durante su gestión han estado “guiadas de manera inequívoca por el compromiso en recuperar la ciudad, el cumplimiento estricto de la normativa vigente y la transparencia como principio rector del servicio público”, y anunció que, en el marco del debido proceso, ejercerá “todos los recursos legales pertinentes para defender tanto mi buen nombre como el trabajo que, con responsabilidad y compromiso, venimos desarrollando para recuperar a Cali”.
Los señalamientos de la Personería Distrital
El ente de control señaló que, tras la llegada del funcionario al cargo el 4 de octubre de 2025, se expidieron cinco adendas consecutivas (los días 8, 10, 14, 17 y 30 de octubre) que modificaron reiteradamente el cronograma. Estas acciones acumularon 13 días adicionales de retraso, “alterando sustancialmente el desarrollo del proceso, con efectos directos sobre la planeación y la ejecución dentro de la vigencia presupuestal prevista”.
Además, la Personería advirtió sobre graves fallas en la publicidad del proceso. Pese a haberse publicado un informe preliminar de evaluación jurídica el 21 de octubre, “sin que se pusieran a disposición de los interesados los correspondientes informes técnicos y financieros”, lo cual privó a los proponentes de información esencial para ejercer su derecho de contradicción y defensa. De acuerdo con el texto, no se dio respuesta a las observaciones formales presentadas por el proponente Unión Temporal Telegestión Cali 2025.
Posteriormente, el proceso fue revocado mediante la Resolución No. 4182.010.21.0-146 del 4 de noviembre, bajo el argumento de una presunta insuficiencia en las garantías de anualidad presupuestal y una imposibilidad técnica para ejecutar el proyecto.
No obstante, el organismo de control indicó que del análisis del expediente se desprende que “el proceso se mantenía técnica, financiera y jurídicamente viable bajo el esquema y cronograma original”.
Según el auto, fueron las modificaciones introducidas durante la gestión del director técnico encargado las que “comprimieron artificialmente los tiempos del proceso y sirvieron de soporte para la decisión de ruptura abrupta del trámite contractual”, sin que existiera una causal real y objetiva que lo justificara.
El proyecto afectado buscaba la implementación de un sistema de telegestión para el alumbrado público, una necesidad orientada a la modernización tecnológica, la eficiencia energética y la seguridad ciudadana de Cali.
En su decisión, la Personería advirtió que la permanencia del investigado en el cargo representaba un riesgo objetivo, dado que mantiene “acceso material, jerárquico y funcional a los documentos, sistemas, funcionarios y decisiones sometidas a escrutinio”.
Por estas razones, el despacho consideró que se cumplían los presupuestos del artículo 217 del Código General Disciplinario para ordenar la suspensión, pues su rol como ordenador del gasto le permite interactuar con subordinados que podrían ser testigos, lo que posibilita una interferencia en el trámite de la investigación.
La entidad precisó que esta medida cautelar, que implica la separación del cargo sin derecho a remuneración, “sin que ello implique anticipación de juicio alguno sobre la responsabilidad disciplinaria del investigado”.