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Contrario a la audiencia de la semana pasada, en la de este martes se vio la presencia virtual del expresidente Álvaro Uribe, al igual que la de los demás implicados en el proceso que se sigue en su contra. | Foto: Foto: Colprensa

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Caso de Uribe es remitido a la Corte para que se aclare bajo qué ley continúa el proceso

La juez 30 del circuito de Bogotá tomó la determinación en la audiencia que se llevó a cabo este martes, luego de que fuera suspendida el pasado 16 de septiembre.

22 de septiembre de 2020 Por: Redacción de El País

"La juez hizo exactamente lo que tenía que hacer”, dijo el abogado Iván Cancino al explicar lo actuado este martes durante la audiencia en la que se debía decidir si Álvaro Uribe Vélez recuperaba su libertad o seguía con detención domiciliaria.

En declaraciones a La W Radio, el jurista conocedor del caso indicó que es “absolutamente normal” que la Jueza 30 de Control de Garantías le pida a la Corte Suprema de Justicia que se pronuncie de fondo sobre si el proceso que se le sigue al expresidente se debe surtir por la Ley 600 del 2000 o por la Ley 906 del 2004, correspondiente al sistema penal acusatorio vigente.

“Como es un conflicto de normatividad, la ley establece que quien debe dar la última palabra es la Corte Suprema, pero en su Sala Plena, no en la de la Instrucción, que fue la que llevó el caso de Uribe hasta ahora, ni en la de Juzgamiento, sino la Sala de Casación”, explicó Cancino, quien añadió que el del político antioqueño y líder del Partido Centro Democrático, se trata de un caso sin antecedentes.

“Si la Corte dice que la Juez tiene la razón, vuelve a su despacho el proceso y le da la palabra a la defensa de Álvaro Uribe para hacer su petición (sobre la libertad), y si, por el contrario, dice que es régimen de Ley 600, pasará a la Fiscalía”, precisó el jurista.

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La confusión se generó porque al comienzo de la audiencia la Jueza conceptuó que la investigación al exmandatario se debe surtir por la Ley 906, que comenzó a operar desde el 2005, debido a que los supuestos delitos por los que se lo acusa (fraude procesal y soborno a testigos) habrían sido cometidos en el 2018, y porque él renunció a la curul que ocupaba en el Senado de la República.

Y ratificó: “Desaparecido el fuero constitucional y teniendo en cuenta que la presunta comisión de los delitos fueron cometidos posterior al 2005, cobra validez la aplicación de la Ley 906 de 2004. No hay razón de tipo jurídico que permita continuar en la Ley 600 del 2000”.

Sin embargo, a renglón seguido estimó necesario que el alto tribunal avale su postura jurídica frente al caso, con el argumento de que, según los artículos 17 y 18 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, es a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia a la que le corresponde “definir lo atinente a los conflictos o definiciones de competencia, cuando quiera que estas no correspondan a alguna de sus salas o a ninguna otra autoridad judicial, como sería este el caso”.

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Dicho proceder también fue bien visto por el abogado Óscar Sierra, quien dejó en claro que con su decisión la Jueza desestimó los argumentos presentados por el exfiscal Luis Eduardo Montealegre y el exvicefiscal Jorge Fernando Perdomo, así como por la defensa del senador Iván Cepeda (declarado víctima en el proceso), quienes habían solicitado que la investigación en contra de Uribe Vélez se siguiera tramitando a través de la Ley 600, tal como lo venían haciendo los magistrados pertenecientes a la Sala de Instrucción del alto tribunal.

“Se prevé que en este tipo de casos, donde finalmente se discute competencia, será el superior el que tenga la última palabra, así que la Jueza envió correctamente las diligencias a la Corte Suprema” de Justicia, indicó Sierra.

Y con ellos estuvo de acuerdo el togado Francisco Bernate, quien señaló que era “absolutamente previsible” que la Jueza procediera de esa manera.

“Dado que es un asunto que debe resolverse en la instancia más alta, pasa ahora a la Corte Suprema, que, o va a devolver el caso donde la Jueza, que está adelantando la diligencia en libertad, o, por el contrario, lo remitirá a la Fiscalía General de la Nación”, precisa el abogado, que añade: “Vamos a ver qué pasa en la Corte y, lo más importante, cuándo resuelve la Corte”.

En el mismo sentido se pronunció el togado Sierra en Blu Radio: “El gran interrogante es: ¿cuánto tiempo durará ello? La respuesta es bastante incierta, esperamos que sea lo antes posible, porque hay un ciudadano privado de la libertad, pero un término exacto no se prevé por la ley penal”.

En efecto, si bien la postura de la Jueza 30 de Control de Garantías coincide con la expresada hace una semana por el fiscal delegado para el caso, Gabriel Jaimes, y con la representante de la Procuraduría General, hasta que el alto tribunal no resuelva la competencia procesal no se podrá llevar a cabo la audiencia en la que se deberá tomar una decisión con respecto a la privación de la libertad del expresidente ordenada en su contra el pasado martes 4 de agosto.

De acuerdo con lo explicado por los juristas, si la Corte Suprema de Justicia vuelve a remitir la investigación al ente acusador, la decisión sobre el futuro inmediato de Uribe Vélez estaría en manos del fiscal Jaimes, puesto que esa facultad está otorgada en el antiguo sistema penal.

Pero en el nuevo, es decir, la Ley 906, que rige actualmente la Justicia ordinaria, la determinación al respecto tendría que ser tomada por un juez.

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