Política
Los tres argumentos que podrían tumbar la decisión de levantar las órdenes de captura de 23 cabecillas del crimen organizado
Sobre el mediodía de este lunes 6 de abril, el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, radicó una demanda contra la resolución que permite levantar las órdenes de captura.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias

6 de abr de 2026, 10:01 p. m.
Actualizado el 6 de abr de 2026, 10:01 p. m.
Noticias Destacadas
La Resolución 00072 del 27 de marzo de 2026, con la que la Fiscalía suspendió las órdenes de captura de 23 cabecillas del crimen organizado del Valle de Aburrá vinculados a la mesa de ‘paz urbana’ del Gobierno, llegó este lunes al Consejo de Estado, después de que el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, radicó ante el alto tribunal una demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar urgente para congelar sus efectos mientras la justicia administrativa decide si la medida se ajusta o no a la Constitución y a la ley.
La decisión, firmada por la fiscal, Luz Adriana Camargo, se conoció públicamente el 31 de marzo de 2026, en plena vacancia judicial de Semana Santa, lo que retrasó las acciones legales anunciadas de inmediato por sectores políticos y mandatarios regionales. La resolución beneficia a 16 cabecillas recluidos en la cárcel de máxima seguridad de La Paz, en Itagüí, y a otros siete que ya recuperaron su libertad tras cumplir sus condenas.
La medida tiene una vigencia inicial de seis meses, prorrogable según los avances de la mesa de conversación sociojurídica que opera desde el 2 de junio de 2023 en ese centro penitenciario y fue expedida a solicitud de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, que el 24 de febrero de 2026 pidió formalmente el beneficio para facilitar la participación de estos jefes delictivos en el proceso de negociación.
La Fiscalía justificó la medida al señalar que la decisión “se centra en destacar los avances del Espacio de Conversación Sociojurídico en la Cárcel de Itagüí desde el 2 de junio de 2023”, y precisó que la Consejería de Paz “resalta la implementación progresiva de objetivos orientados a la desarticulación de estructuras armadas, la transformación de economías ilícitas y la reducción gradual de violencias urbanas”.
La lista de los hombres cobijados por la resolución incluyó a Albert Antonio Henao Acevedo, alias “Alber”; Andrés D’maría Oliveros Correa, alias “Mundo Malo”; Andrés Felipe Rodas Montoya, alias “Yerbas”; Carlos Augusto Correa López, alias “Mono Pepe”; Dayron Alberto Muñoz Torres, alias “El Indio”; Elder Darbey Zapata Rivera, alias “Grande Pa”, y Fredy Alexánder Henao Arias, alias “Naranjo”.
En el registro también figuraron Freyner Alfonso Ramírez García, alias “Carlos Pesebre”; Gustavo Adolfo Pérez Peña, alias “El Montañero”; Iván Darío Suárez Muñoz, alias “Iván El Barbado”; Jesús David Hernández Grisales, alias “Chaparro”; Jhon Fredy Yepes Hoyos, alias “Clemente”; Jorge de Jesús Vallejo Alarcón, alias “Vallejo”; José Leonardo Muñoz Martínez, alias “Douglas”, y Juan Camilo Rendón Castro, alias “Saya”.
El grupo lo completaron Juan Carlos Mesa Vallejo, alias “Tom”; Juan Fernando Álvarez, alias “Juan 23”; Mauricio de Jesús Morales Múnera, alias “El Abogado”; Óscar Fernando Salazar Gutiérrez, alias “El Compa”; Paulo Andrés Torres Flórez, alias “Pocho”; Rodrigo Henao Acevedo, alias “Perica”; Sebastián Murillo Echeverri, alias “Lindolfo”, y Walter Alonso Román Jiménez, alias “El Tigre”.
¡Antioquia resiste!
— Andrés Julián (@AndresJRendonC) April 6, 2026
Radicamos acción de nulidad con medida cautelar en el Consejo de Estado, en Bogotá, contra la jugada de Petro y la Fiscal para liberar a los peores criminales del Departamento. Desde el proceso 8 mil no veíamos tantas alianzas del crimen con organizaciones… pic.twitter.com/QQzOcgRevv
La demanda
Sobre el mediodía de este lunes 6 de abril, Rendón llegó al Palacio de Justicia en el centro de Bogotá y radicó la demanda, que según informó el mismo mandatario, quedó asignada por reparto al magistrado Carlos Fernando Mantilla.
El Gobernador argumentó que la nulidad busca impedir que se libere a peligrosos criminales y se ponga en riesgo a víctimas, jueces, fiscales, policías y soldados “que han arriesgado su vida por capturarlos”, y advirtió que la resolución es doblemente peligrosa por su coincidencia con la campaña presidencial que culminará el 31 de mayo.
“En las áreas que podrán transitar libremente estos bandidos es donde se definen las elecciones en Antioquia. Es como si Petro y la Fiscal con esta disposición estuviesen permitiendo que lo que se repite en las zonas más violentas de Antioquia y del país, donde el partido de gobierno se impone en otras colectividades, fuese la realidad que nos quieren ajustar”, señaló Rendón.
El mandatario señaló también que entre los beneficiados figuran algunos de los criminales más peligrosos del departamento: “alias Tom, que es comparado con Pablo Escobar, o alias “El Montañero”, que ha expandido su accionar criminal en otros departamentos como Cundinamarca o el Eje Cafetero”.
Rendón también apuntó contra la coherencia de la Fiscalía, al compararla con lo ocurrido en el proceso 8.000 y al recordar que la fiscal Camargo habría visitado el Palacio de Nariño días antes de la resolución.
“No comprendo a la Fiscalía. Hace unos días va a Palacio de Nariño como a pedir permiso, diciendo que lo de Calarcá es muy grave. No entiendo cómo aún no le han levantado la orden de captura a este bandido para que a los días siguientes le otorgue la libertad a 23 criminales tan peligrosos como Calarcá”, afirmó.
El sustento jurídico de la Fiscalía y el Gobierno
Frente a la tormenta política, tanto la Fiscalía como la Oficina del Alto Comisionado para la Paz rechazaron las versiones que asociaron la resolución con la excarcelación de los beneficiados.
“De ninguna manera esta resolución implica la excarcelación de los voceros de las EAOCAI en el proceso de Paz Urbana. Cualquier versión que asegure esto implica una grave e irresponsable desinformación”, advirtió la Consejería de Paz.
La Fiscalía precisó que la decisión “no implica ni contempla la concesión de la libertad de quienes se encuentren privados de ella en centros penitenciarios o carcelarios en cumplimiento de condenas, medidas de aseguramiento u otros requerimientos judiciales, aspecto que no es de competencia de la Fiscalía”.
El andamiaje jurídico sobre el que descansa la resolución son tres normas: la Ley 2272 de 2022 —conocida como Ley de Paz Total—, que establece la paz como política de Estado y amplió las herramientas del Ejecutivo para adelantar negociaciones con grupos armados, incluyendo organizaciones de crimen organizado; la sentencia C-525 de 2023 de la Corte Constitucional, que avaló la constitucionalidad de esa ley al revisar su aplicación a estructuras del crimen de alto impacto, aunque condicionó algunos de sus alcances; y el Decreto 1081 de 2015, que regula las funciones de la Presidencia de la República en materia de política de paz. La Consejería recordó que la reducción de la tasa de homicidios en Medellín durante los últimos dos años es “una clara muestra de resultados en esta vía”.
¿Qué hace el Gobierno negociando con la Fiscal la orden de captura de un criminal como Calarcá?
— Mauricio Cárdenas S. (@MauricioCard) April 6, 2026
Calarcá tiene que estar tras las rejas ¡Ya! pic.twitter.com/a77B37XqhG
Los argumentos para tumbarla
El primero y más contundente es la falta de competencia de la Fiscalía: el artículo 250 de la Constitución Política le otorga a esa entidad la titularidad del ejercicio de la acción penal y la dirección de la investigación, pero no la facultad de suspender órdenes de captura decretadas por jueces de la República por razones de política de paz.
Esa atribución correspondería al legislador mediante una ley específica, y esa ley —el estatuto de sometimiento que exige la propia Ley de Paz Total para que los beneficios operen sobre grupos de crimen organizado— aún no existe: está empantanada en el Congreso a cuatro meses de terminar el Gobierno Petro.
El segundo cargo es la violación del principio de legalidad y de los derechos de las víctimas: los estándares del derecho internacional en materia de verdad, justicia y reparación, reconocidos por la Corte Constitucional como parte del bloque de constitucionalidad, imponen límites a cualquier beneficio jurídico otorgado a responsables de delitos graves sin que medie un proceso reglado de sometimiento con garantías verificables para las víctimas.
El tercero, la desviación de poder: la resolución se conoció en plena campaña presidencial, lo que abre la discusión sobre si el fin real del acto fue facilitar la paz o incidir en la contienda electoral, en particular en territorios del Valle de Aburrá donde los beneficiados mantienen control territorial.
Rendón también denunció la falta de consulta con las autoridades territoriales, el riesgo inminente para víctimas, testigos, fiscales y jueces que participaron en la judicialización de estos cabecillas, y la ausencia de condiciones verificables de participación activa en la negociación como requisito para mantener el beneficio.

Los caminos en el Consejo de Estado
Una vez admitida la demanda, el Consejo de Estado tendría ante sí cuatro posibles caminos.
El primero y más inmediato es la suspensión provisional:* si el alto tribunal considera que la violación de las normas superiores es manifiesta —es decir, visible sin mayor debate probatorio—, puede congelar los efectos de la resolución mientras decide el fondo. Este mecanismo, contemplado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), ya fue aplicado recientemente cuando el tribunal suspendió provisionalmente la resolución que fijó el salario mínimo para 2026. Una decisión sobre la cautelar podría producirse en un plazo de aproximadamente dos meses.
El segundo escenario es la declaratoria de nulidad:* si tras el análisis de fondo el Consejo de Estado concluye que la Fiscalía actuó por fuera de sus competencias constitucionales, que la resolución violó derechos de las víctimas o que incurrió en desviación de poder, podría anularla, lo que significaría la reactivación automática de todas las órdenes de captura suspendidas.
El tercero es la ratificación de la medida:* si el alto tribunal concluye que la Ley 2272 de 2022 y la sentencia C-525 de 2023 le otorgan a la Fiscalía un margen de discrecionalidad suficiente para adoptar este tipo de medidas como herramienta de facilitación del proceso de paz, la resolución se mantendría vigente bajo los términos en que fue expedida.
El cuarto escenario, más técnico, es la exigencia de modificaciones: el tribunal podría declarar la nulidad parcial de algunos apartados de la resolución —por ejemplo, aquellos que no establecen condiciones verificables de permanencia en la mesa o que no excluyen explícitamente la cobertura ante delitos graves cometidos con posterioridad a su firma— sin anular la medida en su totalidad.
El trámite completo del proceso de nulidad podría extenderse hasta un año, según los tiempos habituales del alto tribunal para este tipo de controversias.
6024455000








