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Presidente de la Cámara de Representantes Andrés Calle | Foto: Guillermo Torres

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El presidente de la Cámara, Andrés Calle, impugnará sanción por construir en zona protegida

El abogado de Andrés David Calle aseguró que impugnará la decisión porque “es una sanción abierta y claramente ilegal”.

27 de julio de 2023 Por: Redacción El País

Continúa en discusión el lío judicial que salpica al nuevo presidente de la Cámara de Representantes, Andrés Calle, debido a la construcción de una vivienda en un humedal considerado como zona protegida en el departamento de Córdoba.

En la decisión impuesta en favor de la Corporación Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS), se condenó a una sanción millonaria al presidente de la Cámara, a su hermano Gabriel Calle y a su madre como responsables de la construcción de una vivienda en el humedal Furatena, además de la demolición de la misma.

“Confirmar en todas sus partes la Resolución N.° 3-0547 de fecha 15 de marzo de 2023, por la cual se resuelve una investigación administrativa de carácter ambiental en contra de los señores ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS, identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.063.290.869; GABRIEL ENRIQUE CALLE AGUAS, identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.063.283.184, y la señora CARMEN MARÍA AGUAS VILLALBA, identificada con cédula de ciudadanía N.° 25.990.509, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo”, dice el documento.

La multa asciende a $35 millones y se otorgó un plazo de dos meses para llevar a cabo un estudio que determine si la construcción debe ser demolida.

Savvia Legal se pronuncia sobre el caso del presidente de la Cámara, Andrés Calle.
Savvia Legal se pronuncia sobre el caso del presidente de la Cámara, Andrés Calle. | Foto: Savvia Legal

“Dado el caso que el estudio lo determine, proceder a la demolición de obra, la cual consiste en la destrucción a costa del infractor de una obra bajo parámetros técnicos establecidos por la autoridad competente en los casos a que hubiere lugar. La sanción de demolición de obra implica que el infractor deberá realizarla directamente y en caso contrario, será efectuada por la autoridad ambiental, quien repetirá contra el infractor por los gastos en que incurra mediante proceso ejecutivo. (Ley 1333 de 2009 artículo 46)”, dice la decisión.

Al respecto, el abogado Javier de la Hoz, cabeza de la firma Savvia Legal y representante de Calle, anunció la impugnación de la decisión en la que considera que “la referida sanción es abiertamente ilegal”.

Entre los argumentos presentados por el jurista, asegura que el predio objeto de controversia fue adquirido el 17 de mayo de 2017, como lo constatarían los documentos públicos.

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Foto Guillermo Torres Reina / Semana
Presidente de la Cámara de Representantes Andrés Calle. | Foto: Guillermo Torres /Semana

“El predio objeto de controversia fue adquirido el 17 de mayo de 2017, como se puede constatar en los registros públicos. Para esa fecha las obras por las cuales se impone la sanción ya estaban construidas, tal y como se probó al interior del proceso sancionatorio ambiental con documentos de la misma entidad investigadora que extrañamente no fueron tenidos en cuenta al momento de sancionar a nuestro representado”, expone el abogado.

Además de que, para el momento de la adquisición, las obras por las cuales se impone sanción “ya estaban construidas, tal y como se probó al interior del proceso sancionatorio ambiental con documentos de la misma entidad”.

Otro aspecto que resalta la firma de abogados parte de que, presuntamente, “la CVS desconoce los lineamientos del POT de Montería que clasifica el predio en disputa de carácter rural, la cual permite la existencia de quioscos”.

Asimismo, el abogado asegura que se acusó falsamente al nuevo presidente de la Cámara de adelantar ilegalmente un urbanismo al interior del humedal y que piensa que no es así.

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Presidente de la Cámara de Representantes Andrés Calle, Juan Espinal como segundo vicepresidente y Fernando David Niño, del Partido Conservador, para la primera vicepresidencia. | Foto: Guillermo Torres

“En forma inexplicable, desde el primer acto que dio origen al procedimiento sancionatorio, se acusó falsamente al doctor Andrés Calle de adelantar ilegalmente un “urbanismo” al interior del humedal Furatena, cuando en realidad y conforme a las inspecciones efectuadas por la misma autoridad ambiental se evidenció que no existe urbanismo alguno, salvo un “Kiosco” el cual, según el manual de reconocimiento predial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se define como un anexo constructivo de uso agropecuario” (sic), sustenta Savvia Legal.

*Con información de la AFP.

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