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La desnaturalización del Tribunal y su desafortunada antijuridicidad

Es evidente el estado de desesperación que vive la campaña de Cepeda, y que, en vista del muy posible triunfo del Tigre trata -incluso con grotescas torpezas jurídicas- de hacer algo ante el casi garantizado naufragio electoral.

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Federico Arellano
Federico Arellano | Foto: El País.

12 de jun de 2026, 01:47 a. m.

Actualizado el 12 de jun de 2026, 01:47 a. m.

El martes pasado la Sala Segunda de Decisión Laboral con funciones de Tutela, en fallo proferido por el magistrado Rafael Albeiro Chavarro Poveda, se pronunció en contra de Abelardo De La Espriella, José Manuel Restrepo Abondano y otros.

Hace un par de meses comentaba con un ilustre jurista vallecaucano y compañero de mesa de opinión en Oye Cali, que cuando uno piensa que este gobierno y sus aliados han llegado al tope, al día siguiente nos vemos avocados a un escándalo superior o a una decisión o postura, más aberrada y traída de los cabellos que la anterior. No se puede entender de otra manera el fallo de tutela inicuo en cuestión. Es evidente el estado de desesperación que vive la campaña de Cepeda, y que, en vista del muy posible triunfo del Tigre trata -incluso con grotescas torpezas jurídicas- de hacer algo ante el casi garantizado naufragio electoral.

Hay muchas reflexiones para hacer sobre este particular y pocas líneas para optimizar. Lo primero que hay que advertir sin prejuicios, es que, el operador tomó una decisión errada en dos sentidos: el sustantivo y el práctico, o mejor, tanto en el fondo como en la forma, pues admitir la acción incoada y conceder las medidas provisionales ataca tanto lo sustancial como lo formal. Lo primero, porque la indebida difusión y utilización de símbolos patrios, no vulnera derechos fundamentales de libertad de elección y escogencia y mucho menos configura un constreñimiento al elector en su libertad al momento de tomar una decisión de vida, como es la de salir de la depravación estatal en la que estamos sumidos, o seguir en ella. Esto ya es lo suficientemente descabellado, máxime viniendo del Tribunal Superior de Bogotá DC.

Lo segundo y no menos arbitrario y necio, es que en su parte resolutiva el proveído ordena retirar en el término de 24 horas la publicidad del candidato De La Espriella de los medios de comunicación, redes sociales y demás medios a través de los cuales se ha desarrollado legalmente su campaña, así como la prohibición del uso de su slogan de campaña y del nombre del movimiento que lidera el valeroso jurista candidato. En síntesis: lo primero es un imposible jurídico y lo segundo un imposible logístico, si llegara a ser procedente.

Reza la providencia, que: “conforme las pruebas recaudadas, con la propaganda electoral presentada en las redes sociales por el candidato presidencial ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO y el grupo significativo de ciudadanos “DEFENSORES DE LA PATRIA”, se advierte el uso inadecuado de símbolos patrios en la enunciada campaña política, actuación que desconoce la libertad electoral amparada en los artículos 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 258 constitucional, que en virtud del bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 93 superior se incorpora a nuestro magno ordenamiento jurídico6; 5 y 35 de las Leyes Estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011, así como la doctrina constitucional decantada en sentencias C-1153 de 2005 y C-490 de 2011” (sic).

El artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en ninguna parte es contravenido por la utilización de los colores del tricolor nacional, ni del slogan de campaña, ni del nombre del movimiento de Abelardo. No se ve cómo jurídicamente podría “desconocerse la libertad electoral”. Tampoco hay prohibición alguna al respecto en la analizada disposición, ni mucho menos se ven conculcados derechos de eventuales electores indecisos con el uso del pabellón nacional y la camiseta de la selección Colombia.

Y bueno es refrescar memoria, recordando que muchos candidatos y que, posteriormente fueron elegidos, han hecho uso de la bandera, la camiseta, el himno y las expresiones de soberanía nacional que no son de propiedad ni de uso privativo de nadie; son parte de nuestra semiótica democrática y de nuestro patrimonio colombiano; por tanto, de uso público. En lo que hace del artículo 258 de la Carta, tampoco advierte el columnista violación alguna al Estatuto Superior, que en la precitada norma hace referencia sustancial al derecho al voto y a su forma de ejercerlo. Justamente en su desarrollo jurisprudencial la Corte Constitucional ha referido sobre el caso sub examine que: “la prohibición de la figuración de la simbología patria obliga a las campañas a individualizar su imagen, con lo cual se garantiza una mejor identificación del candidato por parte de los electores y se permite la realización de un voto libre y sin coacciones, al que insta el artículo 258 de la Constitución Política (…), con el fin de que ninguna campaña saque provecho del peso simbólico de los emblemas nacionales, haciéndolo valer por encima de las virtudes de su propia campaña…”. (negrilla y subrayado fuera de texto). De meridiano entendimiento es que la campaña de De La Espriella, ha encontrado parte de su éxito en la estrategia de marketing político muy acertado equiparando a su persona con un tigre y que es la figura que hoy ampliamente lo identifica y ha generado gran aceptación y amplia recordación, con lo cual, se cumplen los presupuestos arriba transcritos de la alta corporación.

Ahora bien, lo que salta a la vista y genera no solo polémica, sino que hace cuestionable la providencia del magistrado Chavarro, es el decidido ataque judicial a la campaña del candidato que en el marco de la ley y actuando dentro de los límites del orden jurídico y constitucional, es destinatario de estas medidas excesivas, desproporcionadas y que eventualmente pueden traerle al operador consecuencias disciplinarias y judiciales, en tratándose de un fallo que no encuentra asidero jurídico y más bien se erige como una persecución política más por el desesperado afán de mantener al régimen en el poder, desatendiendo por ejemplo el uso de banderas, emblemas, colores y consignas de grupos narcoterroristas que apoyan abiertamente a Cepeda. Hemos visto a encapuchados portar con orgullo las banderas del ELN, las FARC-EP y del grupo violador de DDHH y DIH M-19 del cual fue fundador, militante y activista, Gustavo Petro, que apoya a su candidato Iván Cepeda. También lucen camisetas y brazaletes de esas organizaciones delictivas, mientras la opinión pública conoce audios de bandidos de dichos grupos ilegales que respaldan expresamente la candidatura de Cepeda y se ven las carnetizaciones y demás vejámenes, que sí obligan y constriñen al elector mediante las armas y las amenazas a votar por su candidato. Preguntémonos: ¿cuál campaña está obrando mal?

Esto no solo hace que sigamos alejándonos de la posibilidad de volver a creer en la justicia de Colombia, que está bastante desacreditada, sino que una vez más, -una providencial judicial de este precario nivel-, desnaturaliza la función pública de la rama jurisdiccional, a la vez que nos deja de presente la calidad de los operadores que la integran, la pérdida de sus valores y la carencia de la deontología jurídica, que pide a gritos regresar a los pasillos y a las salas de audiencias de los estrados judiciales.

Abrazo cálido, seguimos trabajando. Falta poco.

@muiscabogado

Abogado bogotano de 48 años. Egresado de la Universidad Sergio Arboleda, especialista en Derecho Comercial y Financiero, DDHH y DIH. Asesor, consultor, litigante en asuntos de derecho público y privado desde hace 24 años. Defensor de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

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