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Proceso contra De la Espriella por enriquecimiento ilícito ya había sido precluido

El abogado salió al paso a las afirmaciones hechas este jueves sobre una petición de la Corte de Justicia para investigarlo, recordando que el proceso había sido precluido en 2009.

8 de mayo de 2014 Por: Elpais.com.co | Colprensa

El abogado salió al paso a las afirmaciones hechas este jueves sobre una petición de la Corte de Justicia para investigarlo, recordando que el proceso había sido precluido en 2009.

El abogado Abelardo De la Espriella le salió al paso a las versiones que este jueves se dieron a conocer acerca de que la Corte Suprema de Justicia compulsó copias a la Fiscalía para que lo investigue por los delitos de lavado de activos y de enriquecimiento ilícito, a raíz de declaraciones entregadas hace varios años por Juan Carlos ‘El Tuso’ Sierra. Lea aquí: Corte Suprema pide investigar a Abelardo De la Espriella por enriquecimiento ilícitoEl penalista rechazó el que se hubiera emitido esa información y recordó que mediante resolución del 9 de junio de 2009, la Fiscalía 10 Especializada de la Estructura de Apoyo a la Unidad Nacional Contra el Terrorismo precluyó la investigación iniciada en ese entonces, por dichos delitos. “Este despacho no encuentra dentro de este proceso, prueba directa o indirecta alguna que acredite responsabilidad penal indiciaria en cabeza de Abelardo Gabriel De La Espriella Otero”, señala la Fiscalía en su pronunciamiento de 2009, y en la que se hace referencia a los delitos y los hechos que fueron de nuevo puestos sobre la mesa este jueves. Las declaraciones que señalan que De la Espriella habría mediado para que 'El Tuso' Sierra fuera incluido en el proceso de Justicia y Paz, fueron desestimadas por el organismo investigador, al señalar que “su actividad (la de Abelardo de la Espriella) relacionada con sus contactos personales y profesionales con las actividades desarrolladas a través de la Fundación ‘FIPAZ’, ejecutadas en el marco del proceso de paz entre los denominados grupos paramilitares y el Gobierno Nacional, no solo contaban con la autorización del gobierno nacional sino que, además, tuvieron como único objetivo la promoción y el fortalecimiento de la gestión de paz adelantada con este grupo irregular por el Gobierno Nacional”. Estas fueron las razones en las que la Fiscalía, hace ya cinco años, consideró forzoso concluir que habrá de precluirse a favor de “De la Espriella Otero, la presente instrucción por ese presunto punible” y de paso desestimó el que el penalista se haya enriquecido de manera ilícita o hubiera recibido el dinero del que da cuenta alias El Tuso. Esto tras señalar que la inspección contable y financiera elaborada por un perito financiero de la Fiscalía en Bogotá desestimó tal hecho. “Diego Palmar (perito) del Grupo de Lavado de Activos del C.T.I., Nivel Central, dentro del proceso SPOA, radicado bajo el N°1100160000962007000095, permiten concluir razonable y fundadamente que no existe indicio alguno de cargo que comprometa la responsabilidad del sindicado”, señala la Fiscalía al precluir el proceso en mención. Una investigación similar se propuso en 2012, esta vez dentro de la sentencia condenatoria proferida contra el exrepresentante Juan Pablo Sánchez. En esta oportunidad, la Fiscalía Sexta Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, mediante decisión del 2 de abril de 2012, se abstuvo de iniciar instrucción contra De la Espriella al considerar que “mal podría proseguirse una actuación cuando en la actuación ya precluída son coincidentes las declaraciones de los excomandantes desmovilizados al señalar que conocieron al investigado únicamente con posterioridad a la instalación de la mesa de diálogos de una organización que efectivamente se desmovilizó”. Así pues, el fiscal en 2012 retomó la consideración adoptada por uno de sus colegas (caso 2009) en la que señala que “ante la ausencia total de evidencia probatoria que comprometa la responsabilidad del procesado en ese punible, también se precluirá este proceso a favor del sindicado, porque de los testimonios recaudados, de la prueba documental allegada (…) permiten concluir razonable y fundadamente que no existe indicio alguno de cargo que comprometa la responsabilidad del sindicado”.

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