Judicial
Caso Colmenares: Corte Suprema concluyó que la Fiscalía “actuó con ligereza”
La Corte determinó que las falencias en la imputación tuvieron consecuencias directas y concretas sobre el desarrollo de todo el proceso.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias


16 de abr de 2026, 09:05 p. m.
Actualizado el 16 de abr de 2026, 10:00 p. m.
Noticias Destacadas
“La Fiscalía actuó con ligereza”. A esa conclusión llegó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al confirmar la absolución de Laura Moreno por el delito de homicidio agravado en el caso de la muerte del estudiante Luis Andrés Colmenares Escobar, ocurrida el 31 de octubre de 2010.
“Desde el momento de la imputación el fiscal del caso actuó con ligereza y falta de claridad al estructurar los cargos”, señaló la Sala y determinó que las falencias en la imputación tuvieron consecuencias directas y concretas sobre el desarrollo de todo el proceso.
Asimismo, mantuvo en firme la extinción de la acción penal por prescripción a favor de Jessy Quintero, mediante la sentencia SP189-2026, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito.
El fallo, de 160 páginas, resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de las víctimas y el Ministerio Público contra la decisión del Tribunal Superior de Bogotá del 30 de abril de 2021, que había confirmado la absolución dictada en primera instancia el 21 de febrero de 2017 por el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá. La Sala desestimó todos los cargos de los impugnantes y concluyó que no existían motivos para casar la sentencia.
Lo que la Fiscalía no logró probar
La hipótesis central de la Fiscalía planteaba que Moreno Ramírez actuó como coautora impropia del homicidio de Colmenares Escobar. Según el ente acusador, habría existido un acuerdo previo con los agresores para asesinar al joven, y su papel consistió en desviar la atención de las autoridades al informar a policías y bomberos que Luis Andrés había caído al caño El Virrey, mientras otros lo agredían y trasladaban su cuerpo hasta ese lugar.

Sin embargo, la Corte constató que, desde la imputación y durante todo el proceso, la Fiscalía careció de elementos sobre aspectos esenciales de esa hipótesis: no se acreditaron los posibles móviles de Moreno Ramírez, ni las circunstancias concretas del supuesto ataque, ni la identidad de los autores materiales, ni la existencia de un acuerdo criminal.
“Esa falta de evidencia llevó al fiscal a conclusiones irrazonables sobre aspectos fácticos medulares para establecer el delito en que pudo haber incurrido Moreno Ramírez”, señaló la Sala.
La Corte también cuestionó la lógica de la teoría acusatoria: advirtió que quien participa en un homicidio difícilmente alertaría a la Policía mientras el crimen se ejecuta, pues ello pondría en riesgo el plan. Por el contrario, “el sentido común indica que el homicidio y la ocultación del cadáver podían realizarse con menor riesgo si las autoridades no tenían conocimiento de lo ocurrido”. Incluso, la propia Moreno facilitó la llegada de familiares y amigos al lugar, lo que habría dificultado aún más la acción de los supuestos agresores.
Otro hallazgo relevante fue la falta de coherencia en la teoría del caso. Aunque la imputación se formuló por coautoría impropia, la Fiscalía intentó sostener también la figura de homicidio por omisión impropia, sin consolidar ninguna de las dos. La Corte advirtió que las versiones de Moreno previas al juicio oral fueron utilizadas de manera variable, según las inconsistencias de una hipótesis acusatoria que nunca se estructuró de forma sólida.
Algo similar ocurrió con el tratamiento de sus declaraciones. El proceso se centró durante años en determinar si Moreno había mentido, pese a que no compareció al juicio oral. Para suplir esa ausencia, se acudió a la figura del “testigo de oídas”, cuyo uso fue corregido por la Corte con rigor jurídico.
Además, la Sala encontró que la Fiscalía obtuvo una declaración de Moreno antes del juicio sin asistencia de defensa y sin advertirle su derecho a no autoincriminarse, consagrado en el artículo 33 de la Constitución. En consecuencia, dicha declaración no podía ser valorada. Aun así, precisó que, incluso si se aceptaran como ciertos los hechos alegados por los impugnantes, la condena por homicidio no sería procedente.
La duda sobre el origen de las lesiones
En cuanto a la causa de la muerte, la Corte dio por probado que Luis Andrés Colmenares falleció por asfixia por inmersión tras aspirar agua del caño El Virrey, en un contexto asociado tanto a las lesiones faciales como al estado de embriaguez. No obstante, subrayó que subsiste una duda insalvable: no es posible determinar con certeza el origen de esas lesiones ni atribuirlas a terceros.
“Con las evidencias allegadas no es posible adoptar una postura definitiva sobre el origen de las lesiones”, indicó la Sala, al señalar que los dictámenes periciales no permiten descartar ni la intervención de terceros ni la hipótesis de una caída.
La controversia entre peritos fue central. El perito de la Fiscalía, Máximo Duque, examinó directamente el cuerpo, pero incurrió en fallas de protocolo que debilitaron sus conclusiones. Por su parte, los expertos de la defensa basaron sus análisis en documentación, sin haber tenido acceso directo al cadáver. Para la Corte, ambas posturas eran plausibles, lo que reforzaba la duda razonable sin que ninguna lograra imponerse.
A lo anterior, el padre de Luis Andrés Colmenares, Luis Alfonso Colmenares, a través de su cuenta de X, manifestó su rechazo por lo determinado por la Corte, señalando que “lo que acaba de decir la Corte Suprema de Justicia es que los funcionarios de la Fiscalía no cumplieron con su deber, que hicieron un trabajo deficiente, y en esas condiciones no se puede establecer la responsabilidad de un crimen…Y eso es cierto".
#LaOpinionDeColmenares
— ✏️LUIS COLMENARES R. (@lcolmenaresr) April 16, 2026
Lo que acaba de decir la Corte Suprema de Justicia es que los funcionarios de la fiscalía no cumplieron con su deber, que hicieron un trabajo deficiente, y en esas condiciones no se puede establecer la responsabilidad de un crimen…
Y…

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.
6024455000








