Elecciones
Jurados de votación en las elecciones 2026: ¿Qué pasa si llega tarde ese día?
El cumplimiento de esta responsabilidad es fundamental para el desarrollo adecuado y transparente de las elecciones presidenciales en el país.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias


22 de may de 2026, 11:23 p. m.
Actualizado el 22 de may de 2026, 11:23 p. m.
Faltando un poco más de una semana para que se lleven a cabo las elecciones presidenciales de Colombia del 31 de mayo, proceso en el que la Registraduría Nacional del Estado Civil designó a 850.871 ciudadanos para desempeñarse como jurados de votación, los ciudadanos deben tener en cuenta varios puntos para no ser sancionados.
Del total de personas designadas para atender a los sufragantes, 708.259 actuarán como jurados principales y 142.612 son remanentes, cuya función es reemplazar a los jurados titulares, en caso de que estos no asistan.

Ante esta importante labor, los jurados de votación deben cumplir varias funciones ese día, como presentarse desde las 7:00 de la mañana en el puesto asignado, ya que son los encargados de instalar la mesa y preparar el proceso antes de la apertura oficial de las urnas, prevista para las 8:00 a. m.
En caso de llegar tarde, la Registraduría explicó que el proceso electoral podría verse afectado en el desarrollo de votaciones, así que para contrarrestar esto, en caso de ausencia o demora de alguno de los jurados titulares, el puesto será asumido por un jurado remanente para garantizar la continuidad de la jornada.
Sin embargo, la situación quedará registrada para que las autoridades electorales evalúen las medidas correspondientes.
Además, el jurado que falte a esta obligación ciudadana sin justa causa o no desempeñe las funciones por abandono, se hará acreedor a la destitución del cargo que desempeña si es servidor público. De no serlo, les corresponderá una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

Conforme al artículo 108 del Código Electoral, existen varias causales de exoneración por la no asistencia como jurado de votación y son las siguientes:
- Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
- Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a la elección.
- No ser residente en el lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años (no aplica en elecciones de Consejos de Juventud).
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.
En caso de cumplir con alguna de estas causales, la persona debe presentar los respectivos soportes ante la autoridad electoral competente.
La Registraduría reiteró que ser jurado de votación constituye una función pública transitoria, por lo que es deber de la persona consultar en los canales oficiales si fue elegido y asistir a las respectivas capacitaciones.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.
6024455000









