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Elecciones 2026: La millonaria multa que tendrá que pagar si no cumple su labor de ser jurado de votación
Las personas pueden consultar en la página web de la Registraduría si fueron elegidos como jurado.
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30 de ene de 2026, 04:01 p. m.
Actualizado el 30 de ene de 2026, 04:01 p. m.
La jornada electoral del próximo 8 de marzo, en la que se elegirá al nuevo Congreso de la República, contará con la participación obligatoria de cientos de miles de ciudadanos designados como jurados de votación por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La entidad realiza un sorteo de selección a partir de los listados que son emitidos por las empresas, instituciones educativas y agrupaciones políticas, junto al restante de ciudadanos colombianos, y quienes resulten elegidos deben cumplir con esta labor, la cual clasifica como un deber legal establecido en la normatividad electoral colombiana.

La legislación vigente señala que las personas entre 18 y 60 años deben asumir esta función cuando son convocadas. El Código Electoral, contenido en el Decreto 2241 de 1986, califica el cargo como de forzosa aceptación, por lo que la inasistencia injustificada o el abandono del puesto durante la jornada acarrea sanciones severas.
Para los ciudadanos que laboran en el sector privado o que son trabajadores independientes, la sanción por inasistencia injustificada puede llegar hasta los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, una cifra que hoy supera los 17 millones de pesos.
Mientras que para los servidores públicos, las consecuencias pueden ser más drásticas. El incumplimiento de las funciones asignadas como jurado puede derivar en procesos disciplinarios que incluso contemplan la destitución del cargo.
A ello se suma que quienes asistan a la mesa pero omitan firmar las actas oficiales también se exponen a la misma multa económica, pese a haber permanecido durante la jornada.

Cabe destacar que, a nivel general, esta sanción se convierte en una obligación económica con el Estado y limita la obtención del certificado de paz y salvo hasta que sea cancelada.
Además, la normativa electoral establece que los jurados actúan bajo un esquema de responsabilidad compartida, por lo que cometer graves errores, irregularidades en el manejo de los tarjetones, fallas en el conteo de votos o en el diligenciamiento de formularios comprometen a todos los integrantes de la mesa, y no solo a la persona que cometió el error directamente.
La Registraduría y la Procuraduría General de la Nación exigen que los jurados lleguen una hora antes de la apertura de las votaciones y estén presentes en la instalación de la mesa hasta la finalización del escrutinio.
No obstante, la ley también contempla beneficios para quienes cumplen su labor como jurado y ejercen su derecho al voto; por llevar una de estas acciones o ambas, tienen derecho a un día de descanso remunerado, que el empleador debe otorgar dentro de los 45 días hábiles posteriores a la elección.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.
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