Elecciones

Jurado de votación 8 de marzo: 5 causales legales para no asistir

Evite sanciones y cumpla con la designación.

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De una base de datos de 2,4 millones de ciudadanos fueron elegidas 856.000 personas para garantizar la transparencia del proceso electoral en 2026.
Si es jurado de votación y no cumple, deberá pagar una multa millonaria. | Foto: Guillermo Torres

27 de ene de 2026, 07:21 p. m.

Actualizado el 27 de ene de 2026, 07:21 p. m.

La Registraduría Nacional alista todo para las elecciones al Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026, y para las de presidencia el 31 de mayo de 2026.

Por ello, inició el proceso de designación y notificación de los ciudadanos que deberán desempeñarse como jurados de votación.

Para este 2026, tal y como lo anunció la Registraduría Nacional, se aumentarán las mesas y los puestos de votación.

Para las votaciones al Congreso pasarán de 112.000 a 127.000 mesas y en presidencia de 102.000 a cerca de 125.000.

Los jurados de votación son elegidos mediante un sorteo electrónico aleatorio, el cual es alimentado con listados de ciudadanos que son suministrados por entidades públicas, instituciones educativas, empresas, grupos sociales, partidos y movimientos políticos.

Las notificaciones a las personas seleccionadas fueron enviadas el pasado 24 y 25 de enero, con información que incluye la mesa y el lugar de votación asignados.

Para las elecciones de 2026, la campaña inicia formalmente el 31 de enero de 2026.
Elecciones legislativas del 8 de marzo de 2026 en Colombia | Foto: Getty Images

Los jurados deberán cumplir con una cita de capacitación, la cual también fue dada a conocer en dicha notificación.

Sanciones por no asistir

Quienes son elegidos como jurados de votación deben tener en cuenta que, en caso de no cumplir, deberán cancelar una multa millonaria.

Las personas que no asistan sin causa justificada recibirán una multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para este 2026, el valor asciende a $17.509.050.

Además, si la persona se desempeña como servidor público, podría ser sancionado con la destitución del cargo.

Preconteo
En este 2026 habrá más mesas de votación, y por ende más jurados de votación. | Foto: SEMANA

Ahora bien, el artículo 108 del Código Electoral contempla 5 causales legales específicas para ser exonerado de esta obligación:

  1. Enfermedad grave: Ya sea presentada por el mismo jurado o por su cónyuge, padre, madre o hijos. Por este causal deberá presentar una incapacidad médica oficial expedida por la EPS.
  2. Muerte de un familiar: El fallecimiento del cónyuge, padre, madre o hijos, ocurrido el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a ellas, también es una causal para estar exonerado.
  3. No residencia en el lugar asignado: Cuando el ciudadano no vive en el municipio donde fue designado para prestar el servicio.
  4. Ser menor de 18 años: O en su defecto no ser ciudadano en ejercicio (por ejemplo, tener la cédula cancelada o suspendida).
  5. Votar en otro municipio: Haberse inscrito y votar en un municipio diferente a aquel donde se le designó como jurado.

Tenga presente que, para tramitar la excusa, tiene que presentarse ante la Registraduría donde fue nombrado, adjuntando las pruebas correspondientes, ya sean registros civiles, certificados de defunción o incapacidades.

Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.

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