Economía
SIC sanciona a la Sociedad Portuaria de Buenaventura por limitar la libre competencia
Además de las sanciones que superan los $2000 millones, la entidad ordenó medidas para garantizar condiciones equitativas en la prestación de servicios portuarios.
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23 de jul de 2026, 01:00 p. m.
Actualizado el 23 de jul de 2026, 01:00 p. m.
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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sancionó a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y a cuatro personas naturales, tras concluir que implementaron prácticas que restringieron la libre competencia en la prestación de servicios de operación portuaria entre 2013 y 2025.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución No. 50585 del 3 de julio de 2026 e impone multas por un total de $25.355.552.762, además de una serie de órdenes administrativas orientadas a eliminar las conductas identificadas y restablecer las condiciones de competencia en el principal puerto del Pacífico colombiano.
🚨La SIC sancionó a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y a cuatro personas naturales por restringir la libre competencia en el Puerto de Buenaventura. La decisión incluye multas por más de $25.355 millones y medidas para restablecer las condiciones de competencia pic.twitter.com/S9i1s1JDUc
— Superintendencia de Industria y Comercio 🇨🇴 (@sicsuper) July 21, 2026
De acuerdo con la investigación de la SIC, dada a conocer a través de un comunicado, la Sociedad Portuaria habría aprovechado su doble condición de administradora de la infraestructura portuaria y competidora en la prestación de servicios para favorecer sus propias operaciones frente a otros operadores independientes, afectando las posibilidades de elección de los usuarios.
La autoridad concluyó que las conductas vulneraron el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y se presentaron en diferentes segmentos de la operación portuaria.
En el manejo de carga contenerizada, la SIC encontró que se limitó la participación de operadores externos, se asumieron de manera exclusiva algunos servicios de inspección y se restringió la expedición de autorizaciones necesarias para operar.
Respecto a la carga general, la investigación estableció que beneficios comerciales, como los días libres de almacenamiento, estaban condicionados a la contratación de servicios con la Sociedad Portuaria o con su empresa vinculada, ZELSA. Además, se identificaron obstáculos para la nominación de operadores mediante el sistema informático del puerto.
En cuanto a la carga a granel, la Superintendencia determinó que se exigía un doble pesaje sin justificación técnica, se imponían restricciones tecnológicas y se promovió un proceso licitatorio que buscaba la terminación anticipada del contrato del principal operador independiente de ese segmento.

La investigación también evidenció otras prácticas, entre ellas la asignación preferencial de turnos de ingreso y salida de carga, ventajas en la programación de atraques y modificaciones al contrato de concesión que, según la SIC, ampliaban el control operativo de la Sociedad Portuaria.
Además de las sanciones económicas, la Superintendencia ordenó adoptar medidas para garantizar condiciones equitativas de acceso al mercado y asegurar que la administración de la infraestructura portuaria no genere barreras para los demás operadores.
La entidad recordó que el Puerto de Buenaventura es estratégico para el comercio exterior colombiano, al concentrar el 22 % del intercambio comercial del país entre 2018 y 2021.
La decisión aún no está en firme y contra ella procede el recurso de reposición, que será resuelto por el despacho de la Superintendente de Industria y Comercio.









