Economía

¿Se puede recibir pensión sin completar las semanas? Corte Constitucional aclara cuándo aplica

La Corte Constitucional recordó que sí es posible acceder a la pensión de sobrevivientes aunque el afiliado fallecido no haya completado las semanas exigidas por la ley.

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Edad de pensión
La Corte Constitucional reiteró que la pensión de sobrevivientes puede reconocerse sin cumplir las 50 semanas de cotización en casos excepcionales. | Foto: Creada por Gemini AI

23 de jul de 2026, 01:03 a. m.

Actualizado el 23 de jul de 2026, 01:03 a. m.

No siempre haber cotizado menos semanas significa perder el derecho a una pensión. La Corte Constitucional recordó que, en determinados casos, los beneficiarios de un afiliado fallecido pueden acceder a esta prestación, incluso si el trabajador no alcanzó el mínimo de aportes exigido por la legislación vigente.

El pronunciamiento surgió luego de que el alto tribunal revisara el caso de una mujer de 72 años a quien Colpensiones le negó la pensión de sobrevivientes porque su compañero permanente no había cotizado las 50 semanas requeridas durante los tres años anteriores a su fallecimiento.

Tras analizar el expediente, la Corte concluyó que la entidad debía aplicar el principio de la condición más beneficiosa, una figura jurídica que permite reconocer la prestación con base en normas anteriores cuando estas resultan más favorables para el afiliado o sus beneficiarios.

Imagen de la sede de la Corte Constitucional.
El alto tribunal recordó que el principio de la condición más beneficiosa puede permitir el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. | Foto: Sergio Acero / Colprensa

¿Cuándo se puede recibir la pensión sin cumplir las 50 semanas?

La regla general establece que, para que los familiares reciban la pensión de sobrevivientes, el afiliado debe haber cotizado al menos 50 semanas en los tres años previos a su muerte. Sin embargo, la Corte recordó que existen excepciones.

De acuerdo con la ley, es posible aplicar el antiguo Acuerdo 049 de 1990 cuando el afiliado no reúne el requisito actual, pero sí cumplía las condiciones previstas.

Para que esto ocurra, deben cumplirse tres requisitos:

  • El afiliado falleció durante la vigencia de la Ley 797 de 2003, pero no alcanzó las 50 semanas de cotización exigidas por esa norma.
  • Se demuestra que, bajo el Acuerdo 049 de 1990, había cotizado al menos 300 semanas en cualquier momento de su vida laboral.
  • El beneficiario se encuentra en una situación de vulnerabilidad, aspecto que debe ser valorado por la entidad con base en las pruebas del caso y los criterios fijados por la Corte Constitucional.
La decisión obliga a Colpensiones y a los fondos privados a analizar estos casos bajo los criterios fijados por la Corte Constitucional. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Si estas condiciones se acreditan, Colpensiones o el fondo privado correspondiente deberán estudiar el reconocimiento de la pensión aplicando el principio de la condición más beneficiosa.

En la sentencia, la Corte determinó que la mujer cumplía con los requisitos para acceder a la prestación, por lo que ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes desde la fecha en que presentó la acción de tutela.

El alto tribunal reiteró que esta figura busca evitar que un cambio en la legislación termine afectando a personas que, bajo un régimen anterior, ya habían consolidado una expectativa legítima para acceder al beneficio pensional.

La pensión de sobrevivientes puede ser solicitada por quienes acrediten su condición de beneficiarios del afiliado o pensionado fallecido. Entre ellos se encuentran el cónyuge o compañero permanente, los hijos menores de edad, los hijos estudiantes entre los 18 y 25 años, los hijos con invalidez y, en determinadas circunstancias, los padres que dependían económicamente del fallecido.

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