Economía
Reforma laboral revoluciona la prevención del acoso: una sola acción será suficiente para denunciar
La ley, aprobada en 2025, transforma la manera en que Colombia enfrenta el acoso y la discriminación en el trabajo.
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22 de ago de 2025, 10:13 p. m.
Actualizado el 22 de ago de 2025, 10:18 p. m.
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Con la más reciente reforma laboral, expedida en la Ley 2466 de 2025, y en conjunto con la Ley 2528 que aprobó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se marcó recientemente un hito en la protección de los derechos laborales en Colombia.
Y es que, estas disposiciones incorporan, a partir de ahora, medidas históricas contra la violencia, el acoso y la discriminación en los entornos de trabajo, reconociendo que basta una sola acción para que un hecho sea considerado acoso y que, por tanto, pueda ser denunciado.

En el documento, bajo el anexo del capítulo III, dispuesto como 'Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo’, la reforma modifica el literal b) del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, al establecer que la subordinación —característica central de la relación laboral— no puede traducirse en vulneración de la dignidad, el honor ni los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.
“La continuada subordinación o dependencia del trabajador o trabajadora respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello, sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, en concordancia con los tratados o convenios internacionales sobre derechos humanos”.

Aquellas facultades, añade del documento, “no pueden constituirse en un factor de discriminación basado en el sexo, la identidad de género, la orientación sexual, la raza, el color, etnia, el origen nacional, la discapacidad, la condición familiar, edad, condiciones económicas, y condiciones sobrevinientes de salud, preferencias políticas o religiosas, como tampoco por el ejercicio de la sindicalización”.
Más adelante, en el artículo 17, Protección contra la discriminación, se amplía el listado de prohibiciones a los empleadores, entre las que se destacan los numerales adicionados 10, 11, 12, 13 y 14, al artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Discriminación hacia mujeres y personas con identidades de género diversas, con acciones directas u omisiones, que impidan la garantía de sus derechos en los ambientes laborales, con ocasión de sus nombres identitarios, orientación sexual o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral.
- Exigir a la persona en embarazo ejecutar tareas que requieran esfuerzos físicos que puedan producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, conforme a las recomendaciones y/o restricciones médicas.
- Discriminar a personas trabajadoras víctimas de violencias basadas en género por causas asociadas a estas circunstancias.
- Despedir o presionar la renuncia de las personas trabajadoras por razones de carácter religioso, político, racial y/o étnico.
- Limitar o presionar en cualquier forma a las personas trabajadoras para dejar el ejercicio de su libertad religiosa o política, cuando esta no interfiera con las actividades propias del cargo.
- Despedir o presionar la renuncia de las personas trabajadoras por razones de carácter de enfermedad o afectaciones a la salud mental”.
Con estas disposiciones se busca blindar el derecho a la igualdad en el ámbito laboral y garantizar condiciones de permanencia y dignidad.
Violencia y acoso
La Ley reconoce como acoso o violencia laboral no solo conductas reiteradas, sino también aquellas que ocurren una sola vez y tengan la capacidad de generar daño físico, psicológico, sexual o económico. Esto aplica para todas las formas de relación laboral, incluidos trabajadores informales, aprendices y pasantes, entre otros.
La norma aclara, además, que el acoso puede presentarse en cualquier espacio vinculado al trabajo: desde oficinas y transporte, hasta comunicaciones digitales o contextos domésticos relacionados con las obligaciones laborales.

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