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La medida beneficia a aquellos pensionados que establezcan como su residencia habitual el predio adquirido, y estén en capacidad de demostrarlo.
Quienes reciban pensión y tengan este derecho, se les hará el desembolso en junio. | Foto: Getty Images.

Economía

¿Quiénes tienen derecho a acceder a la mesada 14 en Colombia y cuáles son los requisitos?

A quienes reciban pensión y tengan este derecho se les hará el desembolso en junio.

17 de mayo de 2023 Por: El País

Durante cada año los pensionados reciben los pagos correspondientes de su mesada por cada mes. A esto se le suma la mesada 13, que se paga en diciembre, y corresponde a un salario mensual, y hay quienes reciben en junio una mesada adicional.

Así las cosas, la mesada 14 corresponde a una prestación adicional que, como se mencionó anteriormente, implica que los beneficiarios reciban un pago extra a mitad de año.

Esta mesada se comenzó a pagar cuando fue establecido en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993, y podían acceder a ella quienes tuvieran un pago inferior a los 15 salarios mínimos mensuales (menos de 17 millones de pesos para este año).

La edad de jubilación en Colombia es de 62 años para hombres y de 57 años para mujeres, que hayan cumplido las 1.300 semanas cotizadas (aproximadamente 26 años).
La edad de jubilación en Colombia es de 62 años para hombres y de 57 años para mujeres, que hayan cumplido las 1.300 semanas cotizadas (aproximadamente 26 años). | Foto: Getty Images

Sin embargo, el acto legislativo 01 de 2015 derogó este beneficio, pero quedó vigente hasta 2011 para aquellas personas que recibían como pensión hasta tres salarios mínimos mensuales (3,4 millones de pesos de hoy).

Hoy en día, aquellos que reciben todavía la denominada mesada 14 adquirieron el derecho durante el periodo en el que estaba vigente. De acuerdo con Mi bolsillo, estos son:

-Quienes lograron la pensión antes del 25 de julio de 2005, y cuya mesada no era superior a los 15 salarios mínimos mensuales.

-Quienes se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, y el monto no superaba los tres salarios mínimos mensuales.

Gobierno autoriza el pago de mesada 14 a miembros de la fuerza pública retirados

Hace unos días, el presidente Gustavo Petro compartió un comunicado de prensa del Ministerio de Defensa en el que se compromete a garantizar la mesada 14 a los jubilados de la fuerza pública, acatando la recomendación de la Corte Constitucional que busca otorgar un justo reconocimiento a la labor de los uniformados.

Cabe recordar que este beneficio lo reciben los miembros de la Institución que, al retirarse, pueden recibir lo equivalente a un salario mensual adicional, que se suma a sus pensiones regulares.

El Ministerio expresó por medio del comunicado de prensa que esta decisión responde a la recomendación del Consejo de Estado, que para el Gobierno sí tiene un rango constitucional, que se reitera mediante el Acto Legislativo 01 de 2005 que reconoció este beneficio a los militares en retiro.

| Foto: Oswaldo Páez / El País

Anteriormente, el ministro de Defensa, Iván Velásquez, hizo un llamado al Consejo de Estado para que reconozca que la mesada 14, que se les paga a los pensionados de la fuerza pública, tiene rango constitucional; según explicó, así queda ratificado con el acto legislativo 01 del 2005.

El ministro Velásquez hizo la solicitud luego de conocer que el alto tribunal ordenó la suspensión de un acta del año 2014, que autoriza el pago de la mesada 14 a todos los pensionados del Ministerio de Defensa.

Si bien Velásquez explicó que los beneficios de dicha mesada no solo son constitucionales, como lo indicada la Corte Constitucional, responden a un reconocimiento a quienes participaron del la fuerza pública.

Recordó que la mayoría de pensionados del país recibe 13 pagos anuales: 12 de ellos corresponden a las mesadas pensionales que les giran cada mes, más un pago adicional que reciben en diciembre.

Cabe recordar también que esta norma fue suspendida por el Consejo de Estado, al encontrar que, presuntamente, vulnera una de las reglas del artículo 48 de la Constitución. Dicho artículo fue reformado en el año 2005 y en él se establece que quienes sean pensionados a partir de dicho año no podrán recibir más de 13 mesadas anuales.

Por su parte, el presidente de la República, Gustavo Petro, por medio de su cuenta en Twitter, dijo: “Defendemos la mesada 14 de las asignaciones de retiro en la fuerza pública”.

Cabe resaltar que esta decisión se tomó en el marco de la discusión de la reforma del sistema de pensiones y del sistema de asignaciones de retiro en Colombia. Así como también cabe resaltar que este martes Petro estuvo en una reunión con las altas cortes tras la discusión que se evidenció la semana pasada entre el presidente y el fiscal Barbosa.

Alberto José Mejía, general del Ejército Nacional de Colombia | Foto: Colprensa

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