Economía

¿Quiénes no recibirán la prima de diciembre en 2025? Esto dice el Ministerio del Trabajo

La entidad aclaró que este beneficio solo aplica para trabajadores que cumplan las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo.

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El pago de la prima de mitad de año suele convertirse en una fecha esperada para los trabajadores colombianos.
¿Quiénes no recibirán la prima de diciembre en 2025? Esto dice el Ministerio del Trabajo | Foto: Montaje El País

20 de nov de 2025, 06:31 p. m.

Actualizado el 20 de nov de 2025, 06:31 p. m.

Entre el 1 y el 20 de diciembre, los empleadores del sector público y privado deberán cumplir con el pago de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre del año, una obligación legal que representa un ingreso adicional clave para millones de trabajadores en Colombia.

Sin embargo, aunque este beneficio está ampliamente extendido en el mercado laboral, no todos los ciudadanos tienen derecho a recibirlo, pues varias excepciones contempladas por la ley establecen quiénes quedan por fuera de esta prestación social.

La prima de servicios está regulada por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual indica que este pago corresponde a treinta días de salario por cada año laborado, o su proporcional cuando el trabajador haya prestado sus servicios por un tiempo menor.

La iniciativa, avalada por Coljuegos, contempla la entrega de 1.040 bonos de consumo, cada uno por $2.350.000, que podrán utilizarse en cadenas de supermercados aliadas en todo el territorio nacional.
Entidades tanto publicas como privadas tendrán un plazo máximo de pagarle a sus trabajadores, la prima, hasta el 20 de diciembre. | Foto: Agencia 123rf

Para que exista derecho a este reconocimiento económico, debe haber una relación laboral formal sustentada en un contrato a término fijo, indefinido o en cualquier modalidad que genere subordinación entre empleador y empleado.

No obstante, el Ministerio de Trabajo ha reiterado que no todos los ciudadanos recibirán este beneficio, especialmente por la naturaleza del contrato o por las condiciones en las que se presta el servicio.

Entre los casos excluidos se encuentran quienes trabajan bajo un contrato de prestación de servicios, una modalidad ampliamente usada tanto en el sector público como en el privado. En estos acuerdos no existe vínculo laboral, sino un contrato de tipo civil o comercial, lo que significa que no hay derecho a prestaciones sociales ni a la prima.

Los trabajadores independientes, que ejercen actividades por cuenta propia sin un empleador, tampoco están cobijados por esta prestación. Debido a que no existe subordinación ni contrato laboral formal, la prima no aplica para este segmento, que debe cotizar de forma autónoma al sistema de seguridad social.

La construcción de entornos laborales donde las personas se sienten vistas, valoradas y capaces de dar lo mejor de sí mismas sin dejar de ser quienes son.
-Personas con contrato por prestación de servicios. -Trabajadores independientes sin vínculo laboral. -Contratos sin prestaciones sociales en sectores donde la ley lo permite. -Practicantes que estén bajo convenio formativo o voluntario y no tengan contrato laboral. | Foto: 123rf

Otro grupo excluido corresponde a contratos especiales que, por su naturaleza, no incluyen prestaciones sociales. Algunos convenios o vinculación temporal en entidades públicas o privadas pueden estar expresamente exentos de reconocer la prima, siempre que no exista relación laboral directa y que así esté contemplado en el documento firmado entre las partes.

También quedan por fuera de este beneficio los practicantes vinculados mediante convenios de formación o voluntariado. En estos casos, la relación no corresponde a un contrato laboral sino a un acuerdo académico o formativo, por lo que no se genera derecho a prestaciones sociales como la prima.

Ante la proximidad del plazo límite de pago, muchas personas también consultan cómo calcular el valor que les corresponde, especialmente cuando no han trabajado el año completo.

En estos casos, el empleador debe liquidar el pago proporcional al tiempo laborado durante el semestre, tomando como base el salario del trabajador y aplicando la fórmula establecida por el Ministerio de Trabajo.

Con estas precisiones, las autoridades buscan evitar confusiones y recordar que, aunque la prima es un derecho clave en la protección del trabajador, solo aplica cuando existe un vínculo laboral formal según las condiciones establecidas en la ley colombiana.

Ariadna María Orozco, reportera de El País. Comunicadora social y periodista con experiencia en medios escritos, televisivos, radiales y digitales. Ha participado en la cobertura de eventos deportivos de relevancia nacional y en programas especiales para noticieros regionales, especialmente en el Valle del Cauca.

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