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¿Qué son las empresas S.A.S. y cómo crearlas?

A través del modelo de Sociedad por Acciones Simplificadas muchos colombianos han constituido empresa. ¿Cuáles son los compromisos legales?

25 de abril de 2019 Por: Redacción de El País 

El 98 % de las sociedades que se crean en Colombia operan bajo el modelo S.A.S (Sociedades por Acciones Simplificadas), opción que se creó en el país hace 10 años.

Según información de la Superintendencia de Sociedades y que registran las cámaras de comercio del país, este modelo ha dado lugar a la creación de más de 500.000 empresas.

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Las sociedades SAS fueron creadas en la ley 1258 de 2008 con el fin de facilitar la apertura de compañías en el país, es decir que se eliminaran procesos y trámites.

En Cali, por ejemplo, hay 36.488 Sociedades de Acciones Simplificadas, según datos de la Cámara de Comercio, las cuales conforman el 85 % del total de las sociedades creadas por personas jurídicas que a la fecha suman 42.992.

El comercio, es el sector en el que más sociedades SAS se han creado en la capital del Valle, le siguen las actividades profesionales y científicas, la industria y la construcción.

Durante el primer trimestre de 2019 se crearon en el país 21.504 sociedades, de las cuales el 98,5 % se constituyeron como Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Julián Domínguez, presidente de Confecámaras explica que “la alta concentración de las sociedades tipo SAS se debe a la flexibilidad que ofrece este tipo de asociación a la hora de formar empresa. “Esta modalidad cuenta con un régimen de funcionamiento más flexible que les permite a los emprendedores simplificar trámites y comenzar su proyecto con bajo presupuesto”.

¿Cuáles son los pasos para crear una SAS?

-Su constitución puede hacerse mediante documento privado, salvo que aporten un bien inmueble, para lo cual se requerirá escritura pública.

- Sus reformas no requieren de la formalidad de la escritura pública.

- Sus estatutos son flexibles, es decir, se adaptan a las necesidades de la sociedad.

-Puede ser constituida por una o varias personas.

- La responsabilidad de sus accionistas se limita a sus aportes.

- Las obligaciones tributarias y laborales recaen sobre la sociedad y no sobre los accionistas.

- No requiere tener órgano de administración (ni junta directiva, niRevisor Fiscal). Lo que se constituye en un ahorro.

-Su duración puede ser indefinida y su objeto puede ser indeterminado, por lo que puede participar en cualquier tipo de negocio.

¿Cuánto vale constituir una SAS?

Tal como sucede con otras sociedades, el costo de la constitución de una compañía SAS depende del capital suscrito y activos. Para ello existen unas tablas en las cámaras de comercio. Por ejemplo, una empresa con capital de $25 millones paga cerca de $800.000 a las cámaras de comercio por el derecho a registro y certificado de existencia, entre otros.

¿Qué responsabilidades tributarias tienen las SAS?

Las compañías SAS tienen las mismas reglas aplicables a las Sociedades Anónimas. Durante los primeros años de la ley que creó este modelo había beneficios tributarios y por la creación de empleo, sin embargo, estos ya terminaron.

¿Qué impuestos deben pagar? y ¿de qué depende?

- Las SAS son responsables del impuesto sobre la renta y sus complementarios, que se paga anualmente. Hoy en día pagan el 33 % de renta.

- Responden por IVA, según lo que indica el artículo 420 del Estatuto Tributario. Este se cancela cada bimestre si es un gran contribuyente. El resto lo deben cancelar cada 4 meses.

- También pagan el impuesto de Industria y Comercio cuando realicen actividades industriales, comerciales o de servicios que no estén excluidas o exentas. Además tienen la calidad de agentes retenedores a título de renta, IVA e ICA.

¿Cuáles son las diferencias entre una SAS unipersonal y una SAS con accionistas?

- La distribución del capital, pues en las unipersonales la totalidad de acciones suscritas la tiene el único accionista. En las otras, el capital se divide entre los accionistas, de acuerdo con los porcentajes establecidos para cada uno.

- Cuando la sociedad está conformada por único accionista, al momento de realizar nombramientos o reformas, el único accionista podrá realizar una carta en la que informa su decisión y presentarla ante la Cámara de Comercio sin tener que convocar a la Asamblea o al órgano competente.

En caso de que los accionistas de una SAS se vean obligados a liquidarla, solo responderán a los acreedores por el monto de los aportes que hicieron cuando la crearon.

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