Economía
¿Qué hacer si no le pagan recargo nocturno desde las 7:00 p.m. este jueves, 25 de diciembre?
Trabajadores tienen el amparo de la ley en caso de que su empleador incumpla con los pagos.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias


24 de dic de 2025, 09:17 p. m.
Actualizado el 24 de dic de 2025, 09:17 p. m.
Noticias Destacadas
Uno de los cambios más importantes que trajo la reforma laboral, sancionada el pasado 25 de junio por el presidente Gustavo Petro, es la modificación del horario del recargo nocturno para los trabajadores en el país.
Según lo fijado en dicha reforma, desde el 25 de diciembre el recargo nocturno tendrá que pagarse a partir de las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., con un recargo del 85 %.
En la normativa también quedó establecido que la cifra aumentará de forma progresiva: 90 % en 2026 y 100 % en 2027. La norma también regula el trabajo dominical, festivo y días de descanso obligatorio, aplicando los mismos recargos para todas las empresas sin excepción.
Sumado a ello, no hay que olvidar que en el 2026 la jornada laboral se reducirá a 42 horas semanales y el salario del trabajador no se verá afectado.

¿Qué debe hacer un trabajador si su empleador no le paga este reajuste?
La abogada María Claudia Escandón, señaló a un medio de comunicación nacional que si el empleador no paga el recargo correspondiente, el trabajador puede reclamarlo directamente. Si no recibe respuesta debe acudir al Ministerio del Trabajo, para que se abra una investigación sobre los motivos que tuvo para no efectuar el pago.
“El Ministerio iniciaría una investigación administrativa en la que puede imponer una sanción al empleador que no paga el recargo. Por otra parte, también podría, dependiendo del monto, presentar una reclamación judicial, aunque por un recargo de un día, pues no vale la pena”, explicó.
Asimismo, la legista aclaró que las demandas judiciales se presentan cuando el monto de lo adeudado es considerable, pero si se trata de una omisión continua y el monto no supera los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, puede interponerse una demanda ordinaria de menor cuantía.
Si al finalizar el contrato de trabajo el empleador no ha pagado los recargos nocturnos desde las 7:00 de la noche, el trabajador tiene derecho a una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso, conforme al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

De otro lado, la abogada señaló que la empresa que haga caso omiso al pago del recargo nocturno está expuesta a enfrentar una querella ante el Ministerio de Trabajo o a una investigación de oficio.
“Si definitivamente termina el contrato sin que se hayan efectuado estos pagos, pues corre la indemnización del artículo 65, de un día de salario por cada día de retraso en el pago al momento de la terminación del contrato de trabajo, cuando se adeuden salarios o prestaciones sociales”, concluyó.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.
6024455000








