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El llamado monotributo, creado en la última reforma tributaria rige para quienes posean pequeños negocios de comercio y sustituye el impuesto sobre la renta. | Foto: Archivo de El País

REFORMA TRIBUTARIA

¿Qué cambia con la reforma tributaria? Se lo explicamos en detalle

Tras una semana de trámite en el Congreso, el proyecto del Gobierno será convertido en Ley. Descuentos para empresas y ciudadanos regirán desde 2020.

22 de diciembre de 2019 Por: Redacción de El País

A partir del próximo año regirá la nueva Ley de Crecimiento Económico, segunda reforma tributaria del Gobierno de Iván Duque, que reemplaza a la Ley de Financiamiento creada en 2017 y tumbada este año por la Corte Constitucional por errores durante su trámite en el Congreso.

Esta semana, el nuevo proyecto fiscal que fue aprobado tanto en Senado como en Cámara de Representantes, tras jornadas de discusión que alcanzaron incluso las once horas continuas, está listo para la sanción presidencial.

Al final, la Ley fue aprobada con 159 artículos. Muchos de ellos plantean exenciones y descuentos a la tributación de las empresas, con los que el Gobierno busca incentivar la inversión privada, el crecimiento económico y la generación de empleo.

Algunas de esas gabelas son el descuento del IVA a la compra de maquinarias y equipos (bienes de capital), una deducción del ICA, un beneficio por brindar el primer empleo a jóvenes y una disminución en la tarifa general del impuesto de renta; este último contemplado inicialmente en la anterior Ley de Financiamiento.

Lea también: Las opiniones de los congresistas sobre la aprobación de la reforma tributaria

“Con esta ley no estamos creando ‘gabelas’ para los más ricos. La disminución en el impuesto de renta es para todos los empresarios, pequeños, medianos o grandes. El descuento del IVA para bienes de capital importados es abaratar costos para que nuestro aparato empresarial se modernice más rápidamente y produzca más barato”, dijo al respecto el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla.

También, la nueva reforma contempla un llamado ‘componente social’, que incluye la devolución del IVA a los colombianos más pobres; el decreto de tres días al año sin IVA y la reducción del aporte a salud que hacen los pensionados que ganen hasta dos salarios mínimos.

Puntos claves para las personas naturales 

Apagar:

Se mantienen tributos creados en la Ley de Financiamiento de 2017:

  • Impuesto al patrimonio de 1% para patrimonios superiores a $5.000 millones.
  • Impuesto de renta de hasta 39%. La tarifa marginal aumentó en la anterior reforma.
  • Impuesto de 10 % sobre los dividendos superiores a 300 UVT ($10,2 millones)

Reducciones:

¿Qué descuentos o beneficios generó a los contribuyentes naturales?

  • La tarifa de la renta presuntiva disminuye de 1% a 0,5% en 2020 y desaparece en 2021.
  • No serán responsables de IVA las personas del régimen Simple cuando desarrollen actividades de tiendas pequeñas o peluquerías.
  • Devolución del IVA a los más pobres. La Ley ordena devolver el IVA que mensualmente pagan los colombianos más pobres, a través de una “compensación” en efectivo. El Gobierno calcula que beneficiaría a cerca de 2,8 millones de colombianos. “Es un mecanismo que podría ser un canal para que el Estado sea más eficiente en ayudar a los hogares más necesitados. Pero todavía no es muy claro cómo va a ser ese canal y la identificación de los hogares”, considera el economista Carlos Sepúlveda.
  • Exención del IVA tres días del año en compras de electrodomésticos, vestuario, juguetería y útiles escolares . La compra debe ser en tiendas físicas y el pago no debe ser en efectivo. “No se puede controlar que las empresas lo facturen todo en esos días, así la compra se haga en otras fechas”, dice Julio César Leal, experto en tributación.
  • Salud pensionados. Se reducirá gradualmente el pago por salud de 8% al 4% para los pensionados que ganen hasta un salario mínimo; y de 12% a 10% para aquellos que devenguen dos salarios mínimos.
  • Quines sean sujetos de declarar renta, podrán deducir de la declaración los intereses que se hayan pagado en el año sobre préstamos educativos del Icetex, hasta $3,4 millones.

Lo que se viene para las empresas: 

A pagar:

  • Sobretasa al sector financiero, que para 2020 será de cuatro puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total de 36% para los bancos.
  • Continúa IVA plurifásico para las cervezas y gaseosas. Y el impuesto a remisión de utilidades de 7,5%.
  • Nuevo cobro a quienes posean permisos, licencias o concesiones para el uso comercial de playas y terrenos de baja mar. El pago será definido de acuerdo al número de visitantes.

Deducciones:

  • Disminución tarifa de renta. Bajará de 32 % en 2020 a 31 % en 2021, y llegará a 30 % en 2022.
  • Podrán descontar sobre la renta a cargo lo que hayan pagado de IVA por construcción e importación de bienes de capital (maquinarias y equipos).
  • Reducción de renta para hoteles nuevos o remodelados en municipios de menos de 200.000 habitantes.
  • Renta presuntiva de 0,5% en 2020 y de 0% en 2021.
  • Se reducirá el impuesto de Industria y Comercio (ICA) en 50 % para 2020 y del 100 % para 2021.
  • Las farmacéuticas podrán restar el IVA que hayan pagado en insumos y servicios del valor total de sus impuestos. “Uno no le regala $380.000 millones a un sector que está en bonanza, que ha abusado y ha sido sancionado”, dijo sobre este punto el senador David Barguil.
  • Las empresas podrán descontar de su declaración de renta el monto pagado durante el último año a un nuevo empleado menor de 28 años y que no haya tenido empleo anteriormente. La deducción máxima por empleado no excederá $3,9 millones mensuales.
  • Reducción de tarifa de renta a 27% para empresas que hagan inversiones superiores al billón de pesos y generen 400 nuevos empleos.
  • Se mantiene la medida de Obras por impuestos, con la que las pueden pagar hasta el 50% de la renta en la ejecución de proyectos en zonas afectadas por la violencia y la pobreza.

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