Economía

Ojo: no solo los padres deben pagar cuota alimentaria en Colombia, esto dice la ley

La finalidad de esta regulación es garantizar que los adultos mayores, que no pueden valerse por sí mismos, tengan una vejez digna.

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La Ley en Colombia precisó en qué casos los hijos deben asumir la cuota alimentaria de sus padres. | Foto: El País

18 de mar de 2026, 07:33 p. m.

Actualizado el 18 de mar de 2026, 07:37 p. m.

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional precisaron en qué casos los hijos deben asumir la cuota alimentaria de sus padres, especialmente cuando estos se encuentran en condición de vulnerabilidad.

Aunque suele pensarse que esta obligación se limita al sostenimiento de los menores, la legislación colombiana establece que se trata de un deber recíproco, basado en la solidaridad familiar, que también ampara a los ascendientes.

Las sentencias C-412 de 2025 de la Corte Constitucional y STC 12488-2025 de la Corte Suprema detallan los criterios bajo los cuales los padres pueden acudir ante un juez para solicitar apoyo económico de sus hijos.

El propósito de esta regulación es garantizar que los adultos mayores que no pueden valerse por sí mismos tengan una vejez digna. Asimismo, la protección se extiende a otros miembros de la familia, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Trabajadores
La cuota alimentaria puede extenderse a otros familiares distintos a los padres en determinados casos. | Foto: NICOLAS LINARES

La obligación, sin embargo, no es automática ni general. La jurisprudencia establece que deben cumplirse tres requisitos simultáneos para que un juez de familia ordene el pago de una cuota alimentaria.

El primero, es el estado de necesidad de los padres, quienes deben demostrar que no cuentan con ingresos suficientes para su sostenimiento, ya sea por falta de pensión, ahorros o capacidad laboral.

El segundo, es la capacidad económica del hijo, ya que la ley protege su mínimo vital y evita que se le impongan cargas desproporcionadas que comprometan su propia subsistencia.

El tercer elemento es la existencia de un vínculo legalmente comprobado. Esto incluye hijos biológicos, adoptivos y, en algunos casos, de crianza. No obstante, la Corte Constitucional aclaró que la obligación puede excluirse si hubo maltrato, abandono o violencia, pues la solidaridad no puede imponerse en contextos de vulneración de derechos.

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La Ley establece que deben cumplirse tres requisitos simultáneos para que un juez de familia ordene el pago de una cuota alimentaria. | Foto: El País

Además, la obligación puede extenderse a otros familiares. Por ejemplo, abuelos y bisabuelos pueden acudir a sus nietos si no tienen hijos o si estos no cuentan con los medios suficientes para responder.

En el caso de padrastros y madrastras, también puede surgir este deber si logran demostrar que ejercieron un rol parental integral, no solo en lo económico, sino también en lo afectivo y formativo.

Finalmente, la justicia reiteró que el concepto de alimentos es amplio y no se limita solamente a una suma de dinero, pues incluye todo lo necesario para garantizar una vida digna, como vivienda, servicios públicos, vestuario, atención en salud, medicamentos y acompañamiento en situaciones de dependencia o enfermedad.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.

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