Economía
¿La unión marital de hecho genera cuota alimentaria tras la separación? Fallo clave de la Corte Constitucional
El alto tribunal analizó el caso de una pareja que convivió más de 20 años sin casarse.
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19 de dic de 2025, 08:45 p. m.
Actualizado el 19 de dic de 2025, 08:45 p. m.
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La Corte Constitucional aclaró que las parejas que convivieron durante años sin casarse ni formalizar su relación pueden solicitar una cuota alimentaria tras la separación, si se demuestra que existió una unión marital de hecho y que uno de los excompañeros quedó en situación de vulnerabilidad económica.
Así lo estableció el alto tribunal en la sentencia T-372 de 2025, al estudiar el caso de una mujer que convivió por más de 20 años con su pareja, con quien tuvo dos hijos, y que tras la ruptura quedó en una situación económica precaria.
Aunque la unión nunca fue declarada ante notaría ni ante un juez, la mujer solicitó una cuota alimentaria al alegar que durante la convivencia se dedicó al hogar, tuvo limitaciones para trabajar, fue víctima de violencia intrafamiliar y enfrentó problemas de salud.

En su análisis, la Corte precisó que la ausencia de matrimonio o de un reconocimiento formal de la unión no borra la realidad de una convivencia estable y permanente.
Por esa razón, señaló que los jueces no pueden negar de forma automática una solicitud de cuota alimentaria solo porque no exista escritura pública, acta de conciliación o sentencia previa que declare la unión marital de hecho.
En el caso concreto, el tribunal valoró distintos elementos probatorios, entre ellos testimonios, documentos, afiliaciones conjuntas al sistema de seguridad social, registros civiles de los hijos y publicaciones en redes sociales, los cuales, en conjunto, permitían acreditar la existencia de una vida en común.
Además, el fallo examinó la situación económica posterior a la ruptura. La Corte concluyó que la mujer quedó en una posición de debilidad frente a su expareja y que, si este contaba con capacidad económica, procedía la fijación de una cuota alimentaria para proteger su mínimo vital.

Según el tribunal, la finalidad de esta medida es evitar que quien dependía en mayor grado de la relación quede sin ingresos de manera abrupta, especialmente cuando dedicó su tiempo al cuidado de los hijos y del hogar sin recibir remuneración.
El abogado Jimmy Jiménez, especialista en derecho de familia y miembro del bufete Integrity Legal, explicó que la decisión “reconoce que las uniones maritales de hecho también generan responsabilidades económicas y de cuidado mutuo” y que el compromiso entre las partes no depende exclusivamente de “un papel firmado, sino de la realidad convivencial”.
Para que proceda una cuota alimentaria entre excompañeros permanentes, deben acreditarse tres aspectos: la existencia de una convivencia estable y permanente, la necesidad o vulnerabilidad económica de una de las partes tras la separación y la capacidad económica de la otra para brindar apoyo.

Periodista web en elpais.com.co, comunicador social y periodista, con énfasis en reportería para distintas fuentes de información.
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