Economía
Ley avala cobro adicional al arriendo por parte de los propietarios: ¿de qué se trata?
Algunos cobros se pueden dar previo acuerdo entre propietarios y arrendatarios.
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2 de feb de 2026, 09:15 p. m.
Actualizado el 2 de feb de 2026, 09:17 p. m.
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Recientemente, el Dane dio a conocer el dato de inflación con el que cerró 2025, el cual se ubicó en 5,10 %. Esta cifra es primordial y tiene un impacto directo al bolsillo de millones de familias en el país, pues fija incrementos como los arriendos, ya que este porcentaje es el que establece el límite máximo permitido para el alza del canon de arrendamiento en este 2026.
La Ley 820 de 2003 es la que respalda dicho ajuste, por ser la norma que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia y define claramente los derechos y deberes que tienen tanto los propietarios como los arrendatarios.
Dicha normativa constituye un marco esencial para la prevención de conflictos y para la definición de mecanismos de solución cuando se presentan controversias entre las partes.
Tras el anuncio del incremento autorizado en el canon de arrendamiento, han vuelto a surgir inquietudes relacionadas con los cobros adicionales que, en determinadas circunstancias, pueden recaer sobre los arrendatarios, especialmente en lo concerniente a reparaciones, arreglos locativos y mantenimiento del inmueble. Uno de los asuntos que genera mayor debate es la responsabilidad por la pintura de casas y apartamentos, ya sea al finalizar el contrato o durante su ejecución.

Según lineamientos reiterados por el Ministerio de Justicia, la pintura del inmueble suele ser una obligación a cargo del arrendatario cuando corresponde al desgaste normal derivado del uso habitual del bien. Este criterio parte del principio de que quien habita el inmueble de manera permanente es quien ocasiona el deterioro natural de elementos como paredes y superficies internas.
En este escenario, el inquilino puede asumir directamente el costo de la pintura o, previo acuerdo con el propietario, establecer una compensación económica que cubra los gastos razonables asociados a este tipo de mantenimiento. No obstante, la ley es clara en precisar que esta obligación solo es exigible cuando el deterioro es consecuencia del uso normal del inmueble.
Por el contrario, cuando los daños en la pintura o en la estructura de las paredes se originan en problemas de humedad, filtraciones, defectos constructivos o situaciones de fuerza mayor, la responsabilidad corresponde al propietario del inmueble. En tales casos, el arrendatario no está obligado a asumir costos derivados de fallas estructurales o circunstancias ajenas a su uso.
Otro aspecto relevante de la Ley 820 de 2003 tiene que ver con las exigencias económicas que puede imponer el arrendador. La normativa prevé sanciones específicas frente al incumplimiento de las obligaciones contractuales.

El no pago del canon de arrendamiento constituye una falta grave que faculta al propietario para dar por terminado el contrato y solicitar la restitución del inmueble.
Incluso la mora de un solo mes puede ser suficiente para iniciar este proceso, lo que subraya la importancia de cumplir de manera oportuna con los compromisos asumidos.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.
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