Economía
Gobierno Petro aclaró como se define aumento de cuotas de administración en conjuntos: ¿cuál sería el monto?
El ajuste de estos precios no pueden estar sujetos a la variación del IPC.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias

11 de mar de 2026, 03:47 p. m.
Actualizado el 11 de mar de 2026, 03:47 p. m.
Noticias Destacadas
Los ministerios de Trabajo y Vivienda, Ciudad y Territorio establecieron mediante la circular conjunta 0028 de 2026 que el incremento de las cuotas de administración en propiedades horizontales son competencia exclusiva de la Asamblea General de Copropietarios y no puede aplicarse de forma automática con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o con el salario mínimo.
La medida se fundamentó en el artículo 38 de la Ley 675 de 2001, que otorga a la Asamblea de Copropietarios la exclusividad para aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, y con base en este, fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben asumir los propietarios.
“Por lo anterior, cualquier ajuste en el valor de la cuota de administración deberá estar sustentado en el presupuesto aprobado por la Asamblea General o en lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal vigente, en ejercicio de la autonomía que la ley reconoce a la copropiedad para la gestión de sus recursos”, precisó un aparte de la circular.

Los ministerios precisaron que ni el salario mínimo ni el IPC constituyen causales de aumento automático en el cobro de la cuota de administración, salvo que el reglamento interno del conjunto residencial contemple una fórmula específica para ese efecto.
En ese caso, la fórmula quedará sujeta a modificaciones por parte de la Asamblea y cualquier ajuste deberá basarse en el presupuesto anual aprobado y ser analizado técnicamente por los copropietarios.
Las dos carteras invitaron a las copropiedades a realizar análisis detallados de sus presupuestos y a convocar asambleas que garanticen transparencia y proporcionalidad en las decisiones, con el fin de proteger a los residentes y asegurar la sostenibilidad financiera de los conjuntos.
Le puede interesar: Ley permitiría tener cobros extra a las personas que viven en arriendo
La Ley Colombiana establece que los arrendatarios y los inquilinos deben tener en cuenta un pago en el contrato de arrendamiento: el referente a los arreglos locativos del inmueble.
En cuanto a la pintura del inmueble, uno de los temas más recurrentes en las disputas entre arrendadores y arrendatarios, el Ministerio de Justicia ha señalado que, por regla general, este tipo de arreglos “le corresponden al arrendatario (quien vive en el inmueble y paga una renta), ya que son causados por el uso”.

No obstante, esta responsabilidad cambia cuando el deterioro obedece a “fuerza mayor, caso fortuito (hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever) o mala calidad de los materiales; el arreglo corresponde al arrendador”.
Con información de Colprensa*
6024455000







