Economía
Familias de víctimas del terremoto pueden acceder a pensiones de sobrevivientes: ¿cómo reclamarlas?
Cónyuges, hijos y, bajo determinadas condiciones, padres y hermanos pueden ser beneficiarios de una pensión tras la muerte de un afiliado. El trámite debe iniciarse oportunamente.
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24 de ago de 2026, 02:59 p. m.
Actualizado el 24 de ago de 2026, 02:59 p. m.
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Las consecuencias del reciente terremoto ocurrido en el país no solo se reflejan en los daños materiales y las pérdidas humanas. Para las personas que resultaron lesionadas y podrían quedar imposibilitadas para continuar trabajando, así como para las familias que perdieron a uno de sus integrantes, también surge la necesidad de conocer las alternativas de protección económica que contempla el sistema pensional colombiano.
Aunque la pensión suele relacionarse con la llegada a la edad de retiro, el sistema también contempla coberturas frente a otros riesgos que pueden presentarse en cualquier etapa de la vida, como la invalidez y el fallecimiento.
“El sistema pensional no solo cubre el riesgo de vejez, también protege frente a situaciones que pueden presentarse en cualquier etapa de la vida, como la pérdida de capacidad para trabajar o el fallecimiento de un afiliado”, explica Marcelo Duque, director de Cómo me Pensiono.
¿Qué pasa si una persona quedó imposibilitada para trabajar?
Las personas que sufrieron lesiones como consecuencia del terremoto y presentan afectaciones permanentes que les impiden trabajar pueden solicitar una pensión de invalidez, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la ley.
El primer paso es realizar una calificación de pérdida de capacidad laboral. Para que se configure una invalidez, esta debe ser igual o superior al 50%.
Además de la calificación, se deben acreditar los requisitos de cotización. Como regla general, cuando la invalidez se origina en un accidente, el afiliado debe demostrar 50 semanas cotizadas durante los tres años anteriores al hecho que ocasionó la invalidez.

El trámite debe adelantarse ante la administradora de pensiones a la que esté afiliada la persona. También existen situaciones particulares que deben ser evaluadas de manera individual.
A diferencia de la pensión de vejez, para acceder a la pensión de invalidez no es necesario haber alcanzado una edad determinada. El reconocimiento está relacionado con la pérdida de capacidad laboral y el cumplimiento de las condiciones de cotización.
De otro lado, si quien murió ya tenía una pensión, sus beneficiarios pueden solicitar la sustitución pensional. En cambio, si se trataba de una persona afiliada que todavía no se había pensionado, puede generarse el derecho a una pensión de sobrevivientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Como regla general, para la pensión de sobrevivientes se exige que el afiliado haya cotizado al menos 50 semanas durante los tres años anteriores a su fallecimiento.
Entre los posibles beneficiarios se encuentran el cónyuge o compañero permanente; los hijos menores de 18 años; los hijos de hasta 25 años que estudien y dependan económicamente del fallecido; y los hijos en condición de invalidez.
Cuando no existen estos beneficiarios, la legislación contempla, bajo determinadas condiciones, a los padres que dependían económicamente del afiliado y a los hermanos en condición de invalidez.

Reclamar a tiempo también es importante
Las familias afectadas deben tener en cuenta que, aunque el derecho a la pensión no prescribe, dejar pasar el tiempo puede tener consecuencias sobre las mesadas que finalmente se puedan recibir de manera retroactiva.
Por esta razón, una vez se cumplan los requisitos, es recomendable iniciar oportunamente el trámite ante la entidad correspondiente.
“Iniciar la reclamación oportunamente permite que las familias comiencen a recibir un ingreso que puede ser fundamental para su estabilidad. Con el paso del tiempo, la ley establece límites sobre las mesadas retroactivas que pueden reconocerse según cada caso”, señaló Duque.
Además de las coberturas del sistema pensional, el Gobierno Nacional contempla, a través de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), mecanismos de protección para las víctimas de eventos catastróficos de origen natural.
Estos mecanismos pueden permitir el trámite de indemnizaciones por incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada caso.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.









