Economía
Exclusivo: ¿Se pueden suspender las pensiones? Las claves del choque entre el Gobierno y el Consejo de Estado
La suspensión del Decreto 415 por parte del Consejo de Estado abrió dudas sobre el pago de pensiones. Estas claves explican qué está realmente en discusión con Colpensiones.
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12 de may de 2026, 04:48 p. m.
Actualizado el 12 de may de 2026, 05:10 p. m.
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La suspensión provisional del Decreto 415 de 2026 por parte del Consejo de Estado llevó al Gobierno a advertir sobre un posible riesgo en el pago de las pensiones. Sin embargo, la decisión del Alto Tribunal se refiere al traslado de recursos desde las AFP hacia Colpensiones. Estas preguntas ayudan a entender, con base en lo dicho por las partes y en criterios jurídicos, qué es lo que realmente está en discusión.
¿Qué fue lo que suspendió el Consejo de Estado?
La orden de frenar el traslado de $5 billones que las AFP debían girar a Colpensiones por personas que ya se trasladaron al régimen público y cumplieron requisitos de pensión. Antes, el 28 de abril, el tribunal ya había suspendido otra parte del decreto relacionada con más de $27 billones de afiliados aún no pensionados.
El estudio de fondo busca establecer si el Gobierno se excedió al ordenar ese traslado mediante decreto.

¿El fallo ordena o menciona suspender el pago de mesadas?
No. La decisión conocida se refiere al traslado de recursos, no a la suspensión de pensiones ya reconocidas.
En comunicación con el periódico El País, el abogado Francisco Bernate explicó:
“Eso no afecta el traslado de las personas que lo han hecho, no afecta el pago de las pensiones; simplemente, lo que está haciendo el Consejo de Estado es precisamente preservar esos recursos que son para las pensiones de los colombianos”.
¿Es jurídicamente posible suspender el pago de pensiones por esta decisión?
De acuerdo con el concepto de una abogada experta en pensiones consultada por el periódico El País, Ana María Santibáñez, no es legal suspender el pago de las mesadas, porque se afectaría el mínimo vital, un derecho fundamental. Mientras esa afectación exista, la prestación económica no puede suspenderse.
“El derecho a la pensión es irrenunciable y es un derecho fundamental de la constitución… Desde una óptica constitucional es muy difícil que se dé la suspensión de ese pago de las mesadas, suspender esos pagos no lo veo legalmente viable”, señaló la profesional.
¿Por qué el Gobierno advierte que “el sistema queda bloqueado”?
En comunicado conjunto, el Ejecutivo afirmó: “El sistema queda bloqueado”. Y sostuvo que la suspensión impide que los recursos de quienes ya decidieron pensionarse en Colpensiones lleguen a la entidad.

Colpensiones señaló además: “No resulta financieramente sostenible ni jurídicamente exigible a Colpensiones el pago de las obligaciones pensionales de una persona que se traslade a esa administradora, pero que los recursos destinados a financiar su prestación permanezcan atrapados en una administradora privada”.
¿Colpensiones puede seguir pagando sin que se trasladen esos $5 billones?
El presidente de la entidad, Jaime Dussán, aseguró: “Claro que van a recibir el pago de la pensión porque ya la decretamos”.
Explicó que la entidad cuenta con liquidez respaldada por el Presupuesto General de la Nación para cubrir las mesadas de los próximos meses.

¿Qué dicen los fondos privados sobre la decisión?
El gremio Asofondos respaldó la determinación del Consejo de Estado y señaló que la administración de los ahorros pensionales debe ceñirse a la ley y a los límites definidos por el Congreso.
Entonces, ¿existe un riesgo real e inmediato para los pensionados actuales?
De acuerdo con lo explicado por Colpensiones, el abogado consultado y el criterio jurídico citado, no es viable suspender el pago de las mesadas, ya que se trata de una prestación que protege el mínimo vital. La discusión judicial está centrada en el traslado de los recursos, no en el pago de las pensiones ya reconocidas, lo que da un mensaje de tranquilidad para los pensionados actuales.
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