Economía
¿Es posible renunciar al régimen de transición de la Reforma Pensional? Esto es lo que implica
La Reforma pensional establece la posibilidad de renunciar al régimen de transición si se declara exequible.
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24 de ago de 2025, 05:22 p. m.
Actualizado el 24 de ago de 2025, 05:22 p. m.
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La Reforma Pensional en Colombia, regulada por la Ley 2381 de 2024, introdujo el régimen de transición para garantizar los derechos adquiridos y las expectativas de los afiliados al sistema. Aunque en principio este beneficio parecía obligatorio, un decreto abre la puerta para que los afiliados puedan renunciar a él.
La nueva ley debía comenzar a regir el 1 de julio de 2025; sin embargo, la Corte Constitucional frenó su entrada en vigor y ordenó rehacer parte del trámite en la Cámara de Representantes por errores en el procedimiento.
Por ahora, la Ley 100 de 1993 continúa en plena vigencia.
El artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 establece que quienes, al momento de su entrada en vigencia, tengan al menos 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres o 900 semanas en el de los hombres, podrán pensionarse bajo las condiciones de la Ley 100.
A quienes no cumplan los anteriores requisitos, se les aplicará la nueva normativa.

La posibilidad de renunciar
El Decreto 514 de 2025 en su artículo 2.2.1.1.2.permite la renuncia al régimen de transición, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
- Ser beneficiario del régimen de transición, o sea, tener 750 semanas cotizadas para mujeres o 900 para hombres al 1 de julio de 2025.
- Recibir asesoría previa de las administradoras del Sistema General de Pensiones (fondos privados o Colpensiones) sobre los beneficios y efectos de la decisión.
- Expresar por escrito, y sin condicionamientos, la intención de renunciar al régimen de transición.

La norma enfatiza que la asesoría debe ser “cierta, suficiente, clara y oportuna”, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024.
La Superintendencia Financiera será la encargada de definir el procedimiento para garantizar que los afiliados reciban información integral antes de tomar una decisión que impactará directamente su vejez.
¿Se puede retractar el afiliado?
La norma permite retractarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la renuncia, siempre mediante comunicación escrita.
Además, no existe un límite temporal para tomar esta decisión: el afiliado podría renunciar al régimen de transición incluso hasta antes de cumplir la edad de pensión de vejez.
Aunque la posibilidad de renunciar está prevista en la ley y el decreto, esta solo será válida si la Corte Constitucional declara exequible la norma y autoriza su entrada en vigencia.
Hasta entonces, la Ley 100 de 1993 sigue siendo la base regulatoria del sistema pensional en Colombia.

Periodista web en elpais.com.co, comunicador social y periodista, con énfasis en reportería para distintas fuentes de información.
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