Economía
Empleadas domésticas en Colombia: jefes deberán pagar esta prestación completa así trabajen medio día
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11 de feb de 2026, 11:06 p. m.
Actualizado el 11 de feb de 2026, 11:07 p. m.
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En el país existe, en la actualidad, un marco legal que protege a las trabajadoras domésticas y determina las obligaciones mínimas que deben cumplir quienes contratan estos servicios.
Dentro de estas obligaciones está el pago de las cesantías que, aunque durante años se creyó que se podía ajustar según la jornada, la ley estableció que se deben realizar de manera completa incluso cuando la empleada doméstica trabaje media jornada, siempre que exista un vínculo laboral prolongado y continuo.

Con el fin de evitar malinterpretaciones relacionadas en relación con las reformas laborales recientes, se busca aclarar este panorama, especialmente desde que tomó fuerza el crecimiento del empleo doméstico por días, lo que trajo consigo dudas frecuentes por parte de empleadores que buscan un manejo correcto de sus obligaciones laborales.
Esta forma de trabajo ha cobrado fuerza en las ciudades grandes y medias del país. Es cada vez más frecuente que muchas casas contraten empleadas para que trabajen solo por la mañana, la tarde o unas cuantas horas. Esto ha traído confusión respecto a si, en estos casos, se deben pagar completamente las cesantías.
Abogados definen que, incluso si se trabaja medio tiempo, si lo hace todos los días, durante por lo menos 20 días al mes, se podría interpretar su labor dentro de un vínculo laboral continuo. En ese sentido, la empleada tiene derecho al pago completo de seguridad social, prestaciones sociales y las mencionadas cesantías, de acuerdo con el salario acordado.
Cabe señalar que dichas cesantías corresponden a un mes de salario por cada año trabajado, o a la proporción equivalente por el tiempo en que se estuvo vinculado laboralmente, y son obligatorias para todas las personas que establezcan un vínculo formal. Esto incluye, por supuesto, a las empleadas domésticas, incluso cuando el contrato que estas tengan se haya dado de manera verbal.

Este derecho sigue vigente bajo el Código Sustantivo del Trabajo y las normas complementarias que aplican en este caso.
En caso de que le interese saber cómo se calculan las cesantías, esta es la fórmula:
- Si el salario acordado es de $1.000.000 por media jornada mensual, entonces la cesantía causada por un año de trabajo sería $1.000.000.
- Si trabajó solo seis meses, la cesantía corresponde a la mitad: $500.000.
Cabe aclarar que no existen leyes que les permitan a los empleadores el no pago de este beneficio. Tampoco se puede fraccionar por concepto de horas. La única variable tiene relación con el tiempo en el que la empleada ha estado vinculada laboralmente con el contratante.

Comunicador Social y Periodista con sensibilidad por las artes, las humanidades y la cultura. Con larga experiencia en la cobertura de la realidad social, tanto regional como nacional. Interesado en cubrir fenómenos de medioambiente, posconflicto y DD.HH.
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