Economía
Emergencia económica de Petro: Corte Constitucional la revisará hasta el regreso de la vacancia judicial
El alto tribunal advirtió que el examen de constitucionalidad solo iniciará cuando se reanuden las labores ordinarias, en enero.
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23 de dic de 2025, 08:32 p. m.
Actualizado el 23 de dic de 2025, 09:16 p. m.
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La Corte Constitucional notificó este martes, 23 de diciembre, que el control automático al Estado de Emergencia decretado por el Gobierno, mediante el Decreto 1390 del pasado 22 de diciembre, solo se activará una vez culmine la vacancia judicial, argumentando que el respeto a los tiempos de descanso de los servidores y la organización administrativa impiden asumir el estudio inmediato de la medida excepcional.
En un comunicado, los magistrados explicaron que, aunque la Constitución y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción ordenan un control automático sobre estas declaratorias, este mandato no anula las normas vigentes sobre el funcionamiento de los despachos judiciales.
Por tanto, aclaró que la revisión debe armonizarse con el derecho al descanso de los funcionarios, por lo que el trámite quedó en suspenso hasta el retorno de la actividad ordinaria en enero.
La corporación señaló que el control de constitucionalidad debe cumplirse “teniendo en cuenta las reglas que definen la organización y el funcionamiento de los despachos judiciales en garantía de los derechos de audiencia, acceso a la administración de justicia y el debido proceso”.
Bajo esta premisa, la Sala Plena enfatizó que se deben respetar las situaciones administrativas de carácter individual y colectivo de los servidores, lo cual genera un “efecto operativo” que solo será restablecido “conforme a la ley, una vez culmine el período de vacancia judicial”.

Frente a las razones que motivaron el no convocar a sesiones extraordinarias ni habilitar días durante las festividades, el documento recordó un antecedente directo ocurrido durante el gobierno de Álvaro Uribe.
El Tribunal recordó el trámite del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009, mediante el cual se declaró un estado de emergencia social. En aquella ocasión, aunque el decreto fue remitido al día siguiente, “la Corte lo repartió una vez reinició el ejercicio de sus labores ordinarias después de la vacancia judicial”.
Según detalló el comunicado oficial, en ese episodio la Corte apenas “avocó su conocimiento a partir del 20 de enero de ese año y adoptó la decisión de mérito mediante la Sentencia C-252 del 16 de abril de 2010”, lo que valida la ruta de espera adoptada frente al actual decreto del 22 de diciembre de 2025.

Finalmente, la Corte concluyó que avocará el control del decreto declarativo y de las medidas subsiguientes “una vez se reanude la actividad judicial al vencimiento de la vacancia judicial en curso”, dejando en firme que no habrá pronunciamientos constitucionales sobre la emergencia durante las semanas restantes del año.
*Redacción de El País y Colprensa.

Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.
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