Economía

Declaración de renta: ¿Qué hacer si tiene saldo a favor? Cómo solicitarlo y plazos para reclamar ante la Dian

Este es un monto que nace a partir de las retenciones o autorretenciones en la fuente.

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Tenga en consideración las diferentes variables al momento de realizar el pago de los impuestos ante la Dian.
Tenga en consideración las diferentes variables al momento de realizar el pago de los impuestos ante la Dian. | Foto: 123 RF

27 de ago de 2025, 07:33 p. m.

Actualizado el 27 de ago de 2025, 07:33 p. m.

De al menos seis millones es el número de personas naturales en Colombia que habrían dado inicio a los trámites para la presentación de la declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Durante este tiempo, es usual que resurja la duda de si el usuario cuenta con saldo a favor, es decir, un monto que nace a partir de las retenciones o autorretenciones en la fuente, que pueden sumar varios años.

Así las cosas, si el ciudadano es notificado de que hay un saldo a su favor, pueden reclamarlo y hacer uso del dinero en su beneficio, pero antes deben seguir una serie de pasos establecidos por la entidad de impuestos.

Una vez el contribuyente cumpla con el proceso de declaración de renta, tendrá que presentar el formato 1220 (Relación de retenciones a título de Renta) por el año que está solicitando/origen y un (1) formato 1220 por cada año desde donde esté arrastrando el saldo a favor, explicó la Dian.

Es de mencionar que todo este proceso se realiza de forma virtual, pues la entidad habilitó sus servicios electrónicos e informáticos para evitar fatigas entre los usuarios y que no tengan que realizar los trámites de forma presencial.

La Dian busca volver obligatoria la declaración anticipada para todas las importaciones, como parte de su batalla contra el contrabando.
La Dian establece cuáles son los valores con los que cuenta el ciudadano. | Foto: Bani Gabriel Ortega

Luego de tener el formato 1220 diligenciado, el contribuyente debe radicarlo a través del Servicio Informático de Devoluciones, siempre y cuando el solicitante cuente con firma electrónica.

En caso de que no cuente con firma electrónica, la radicación se tendrá que hacer de forma manual para que esta sea autenticada.

“El trámite para generar la firma electrónica puede ser realizado en cualquier momento. Una vez la tenga puede ingresar al Servicio Informático de Devoluciones para radicar la solicitud de un saldo a favor originado en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios”, argumentó la Dian.

Cabe destacar que los ciudadanos no son quienes determinan el monto al que pueden acceder, sino que es la entidad de recaudo la que establece cuáles son los valores con los que cuenta y las formas y tiempos en los cuales puede recibir los mismos.

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El saldo a favor puede ser solicitado por el contribuyente. | Foto: 123RF

“Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones tributarias, a más tardar dos (2) años después del vencimiento del término para declarar, precisó la Dian.

Así mismo, definió que esto, “siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados, o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial”.

Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.

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