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Según la DIAN, si un colombiano residente en el extranjero ha pasado más de 183 días interrumpidos en Colombia durante el año a declarar y sus ingresos sobrepasan los topes, debe declarar renta.
Según la DIAN, si un colombiano residente en el extranjero ha pasado más de 183 días interrumpidos en Colombia durante el año a declarar y sus ingresos sobrepasan los topes, debe declarar renta. | Foto: El País

Economía

Declaración de renta 2023, que no lo agarre desprevenido

A parir de este 9 de agosto inician los vencimientos en el calendario tributario. La Dian avanza en su lucha contra la evasión.

6 de agosto de 2023 Por: Redacción El País

Para muchos la llegada de agosto es sinónimo de vientos y cometas, pero para 4,8 millones de colombianos es el momento de la declaración de renta y ese momento llegó. A partir de este miércoles 9 empiezan los vencimientos del calendario tributario, los cuales se extenderán hasta el próximo mes de octubre, eso significa que será en este periodo en el que los responsables de entregar este reporte a la Dian deben hacerlo para cumplir con la obligación.

Declaración de renta. Impuestos
El calendario tributario de la Dian para el 2023 va del 9 de agosto al 19 de octubre. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Empecemos por el inicio: ¿qué es la declaración de renta y por qué cada año la Dian hace tanto énfasis en ella?

Henry Amorocho, profesor de Hacienda Pública y Presupuesto de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, lo pone en términos muy simples: “En Colombia, los ciudadanos tenemos derechos pero también tenemos deberes y para poder gozar de los derechos el Estado necesita proveerse de recursos y estos llegan por vía de ingresos que le facilitan los contribuyentes”. Esto está consignado en la Constitución y estrictamente desarrollado en el Artículo 95, numeral noveno.

“Ahí dice de manera muy clara y expresa que todos y cada uno de los ciudadanos contribuirán con el pago de tributos y contribuciones fiscales de acuerdo a las condiciones que establezca la ley y, desde luego, teniendo en cuenta el estado la aplicación del principio de equidad y de la capacidad de pago”, agrega el docente.

El año pasado, la retención en la fuente a título de renta se destacó aportando al recaudo tributario con un 34,6%. En segundo lugar se ubicaron los tributos aduaneros, contribuyendo con un 21,3%, superando así a los impuestos relacionados con el IVA que representaron el 19,8% del total.

En términos de la actividad económica, el recaudo por tributos asociados alcanzó $179,89 billones, experimentando un crecimiento del 28,5%. Por su parte, los ingresos derivados del comercio exterior también tuvieron un aumento sustancial, llegando a $48,71 billones, 43,9% más que en el 2021.

Edificio de la Dian, fachada
Edificio de la Dian, fachada | Foto: SEMANA

Sin embargo, el fantasma de la evasión sigue azotando los pasillos del recaudo de impuestos. Hace apenas unos días, la Dian reportó que al menos 100 billones de pesos están fuera de las arcas del Estado por culpa de este mal, eso significa un promedio del 7% del Producto Interno Bruto (PIB) del país.

Un elemento que juega en contra de las autoridades tributarias es que en el país las leyes no castigan en lo fiscal a las personas naturales que estén en mora, como lo explica Liliana Heredia Rodríguez, directora de Tributación del Observatorio Fiscal, y profesora del Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali. “Puede enfrentar sanciones económicas por no presentar la declaración o por presentarla de manera extemporánea y, esto no lo exonera de pagar intereses de mora si su declaración arroja saldo a pagar”.

El profesor Amorocho amplía: “En Colombia todavía no ha quedado explícita la consecuencia penal. Hasta ahora, hay consecuencias civiles, y la jurisdicción coactiva de la Dian le exige al contribuyente, desde luego, si este estuviese siendo reiterado en su no pago y en su incumplimiento, le exige todos los procedimientos normales del cobro: le pide un acuerdo de pago, si eso no se cumple entonces ya procede al embargo de bienes. El Estado buscará recoger ese dinero con visión civil”.

Sin embargo, la nueva reforma tributaria busca establecer penas de prisión para aquellos que evaden impuestos de manera significativa. De ser aprobada, esta propuesta impondría condenas de 4 a 9 años de cárcel a los evasores de impuestos que cumplan con ciertos criterios específicos.

La iniciativa contempla que las penas de prisión se apliquen a aquellos individuos o entidades que oculten bienes por un valor igual o superior a 1.000 millones de pesos. Asimismo, serán objeto de sanción aquellos que no paguen impuestos por un monto igual o superior a 100 millones de pesos. Además, se considerará para imponer la pena de cárcel a quienes hayan evadido impuestos en tres ocasiones.

Y es que la evasión sí tiene un impacto negativo en la finanzas del Estado y en el bienestar de los ciudadanos. “Podría decirse que la evasión impacta de dos maneras. Por un lado, porque de manera directa se pierde el recaudo de los contribuyentes que estando obligados no pagan o no pagan lo que les corresponde, evitando el ingreso de recursos a las arcas públicas. Por otro lado, puede generar inconformidad en una parte de los contribuyentes que sí cumplen, quienes pueden verse “tentados” a tener el mismo comportamiento y por consiguiente, incrementar el fenómeno de la evasión”, señala la profesora Heredia.

Recaudo de impuestos en Colombia. Fuente: Dian  Gráfico: El País
Recaudo de impuestos en Colombia. Fuente: Dian Gráfico: El País | Foto: El País

¿Quién debe declarar renta?

Y entonces, ¿qué pasa con la plata recaudada?

“El impuesto de renta no tiene destinación específica, su gran cualidad es que es un ingreso que llega a un fondo común y queda a discrecionalidad del ordenador del gasto en el Estado dar la asignación de esos recursos y su direccionamiento. Puede ir, para poner ejemplos, al embellecimiento urbano, para el pago de nómina, para la compra de de elementos que hacen parte del del andamiaje de una entidad, en fin, no tiene limitación en su destinación”, concluye Amorocho.

Así pues, ya que estamos en agosto, tenga a mano su cometa, pero también su calendario tributario para que no vaya a entrar en la temida lista de los evasores del país.

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