Economía

¿Cuál es el valor de la hora extra para vigilantes de seguridad en 2025? Cálculo basado en SMLMV para horas diurnas y nocturnas

Descubra cómo calcular el recargo de horas extras.

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Hasta tres guardas de seguridad se pueden encontrar en las terminales del sistema.
Tarifas de seguridad privada 2025: garantizan pago justo, administración y cobertura de costos operativos. | Foto: Aymer Álvarez/ El País.

13 de sept de 2025, 02:05 p. m.

Actualizado el 13 de sept de 2025, 02:05 p. m.

En Colombia, los vigilantes de seguridad que laboran más allá de su jornada ordinaria tienen derecho a recibir recargos por horas extras, según lo establecido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Estos recargos varían dependiendo de si la hora extra se realiza en jornada diurna o nocturna.

Cálculo de la hora ordinaria

Para determinar el valor de una hora ordinaria, se divide el salario mensual entre 28 (días promedio del mes) y luego entre 8 (horas de la jornada diaria). Con un salario mínimo de $1.423.500 en 2025, el cálculo sería:

$1.423.500 ÷ 28 ÷ 8 = $8.100 por hora ordinaria.

Brindan lo mejor para proteger a los demás, pero es necesario velar por su bienestar y exigir a las empresas que cumplan la normativa, garantizando que tengan una mejor calidad de vida. | Foto: 4Patas.com.co

Recargos por horas extras: diurnas y nocturnas

Hora extra diurna

Las horas trabajadas fuera de la jornada ordinaria durante el día de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. se consideran horas extras diurnas. Estas tienen un recargo del 25% (1.25) sobre el valor de la hora ordinaria. Por lo tanto, el cálculo sería:

$8.100 × 1.25 = $10.125 por hora extra diurna.

Hora extra nocturna

Las horas trabajadas durante la noche de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. se consideran horas extras nocturnas. Estas tienen un recargo del 75% (1.75) sobre el valor de la hora ordinaria. El cálculo es:

$8.100 × 1.75 = $14.175 por hora extra nocturna.

Tarifas de seguridad privada en 2025

La tarifa mínima para los servicios de vigilancia y seguridad privada en Colombia está establecida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y varía según el sector en el que se preste el servicio.

Seguridad Privada 
Guarda de Seguridad
Especial Seguridad
Bogota 26 de Agosto de 2015
Foto David Amado Pintor
Especiales Sectoriales
Los servicios de vigilancia deben cubrir al menos 9,14 salarios mínimos más un porcentaje por administración y supervisión. | Foto: DAVID AMADO

Para áreas como el público, educativo, privado, comercial, industrial, aeroportuario, financiero, transporte, comunicaciones y energético-petrolero, la tarifa mínima es equivalente a 9,14 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más un 10% adicional por administración y supervisión. Esto asegura que los vigilantes reciban una compensación justa por su labor.

Desde el 15 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2025, la tarifa mínima se ajusta a 9,29 salarios mínimos, considerando factores como inflación, costos administrativos y obligaciones legales de las cooperativas de seguridad. Por ejemplo, con un salario mínimo de vigente 2025, la tarifa básica sería $1.423.500 × 9,14 = $13.010.790, a lo que se debe sumar el valor de la prima de seguro de vida de los vigilantes y el porcentaje por administración y supervisión.

Por modalidad:

  • Medio humano sin arma: $13.010.790 + prima de seguro de vida + 8%
  • Medio humano con arma: $13.010.790 + prima de seguro de vida + 10%
  • Medio humano con canino sin arma: $13.010.790 + prima de seguro de vida + 11%

Si el servicio se solicita por menos de 24 horas o menos de 30 días, la tarifa se ajusta proporcionalmente. Conocer estos valores permite a empleadores y empleados planificar jornadas, costos y asegurar que los derechos de los vigilantes sean respetados, fomentando la formalidad laboral y evitando conflictos.

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