Economía
Corte Constitucional otorga pensión a abuelito de 90 años que sobrevivía con ayuda de vecinos
El Tribunal Superior de Cali le había negado su solicitud para obtener una pensión por invalidez.
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23 de abr de 2026, 10:42 p. m.
Actualizado el 23 de abr de 2026, 10:42 p. m.
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La Corte Constitucional falló a favor de un adulto mayor de 90 años, quien a través de una acción de tutela pidió que revisara su solicitud de pensión de invalidez por considerar que le había sido negada sin ninguna razón válida.
Y es que este ciudadano, que vive en condiciones de vulnerabilidad al padecer artrosis, diabetes y otras enfermedades, había interpuesto su demanda en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y Colpensiones, las cuales le negaron el reconocimiento. Por esa razón, ahora su caso se encuentra en el tribunal constitucional.
“El adulto mayor, quien subsiste debido a la solidaridad de sus vecinos, cotizó 814 semanas, de las cuales, 793 correspondían a aportes efectuados con anterioridad al 1 de abril de 1994, fecha en la que empezó a regir el nuevo Sistema General de Pensiones (Ley 100 de 1993) y que trajo consigo nuevos requisitos que Juan Martín no podía cumplir”, aseguró la Corte en un comunicado.

La Sala Novena de Revisión a la que le fue asignada la tutela señaló que el caso del adulto mayor debía ser analizado con el principio de la condición más beneficiosa. Este mecanismo consiste en que se pueden aplicar normas anteriores que pueden ser mucho más antiguas para que así no sean afectados sus derechos.
“La Corte dijo que Juan Martín cumplía con los requisitos para que su solicitud de pensión de invalidez se estudie a partir del Acuerdo 049 de 1990, que es la norma fundamental que regula la pensión de vejez, invalidez y muerte para afiliados al Instituto de Seguridades Sociales (ISS) antes de la Ley 100 de 1993; y que su situación de vulnerabilidad impone una protección al principio de dignidad humana y protección reforzada por ser sujeto de especial protección", destacó la corporación judicial.

La Corte Constitucional pudo establecer en su fallo que la falta de reconocimiento de la pensión de invalidez le ha generado al denunciante afectaciones directas en su mínimo vital y en la gran mayoría de sus necesidades básicas.
Así las cosas, los magistrados encargados del caso dejaron sin efecto la decisión de la anterior instancia por parte del Tribunal Superior de Cali que le negó al ciudadano la pensión por invalidez. Asimismo, dio la orden de que se le protejan todos sus derechos para una vida digna.
“Los ingresos de los que dispone resultan insuficientes para cubrir gastos básicos de alimentación, vivienda, transporte y medicamentos no incluidos en el plan de beneficios de salud. Por lo anterior, la Corte revocó la sentencia del Tribunal Superior de Cali y protegió los derechos al mínimo vital, a la seguridad social, a una vida digna y al debido proceso de Juan Martín".
Comunicador social, periodista, y especialista en Escritura Creativa en Nuevos Medios de la Universidad Autónoma de Occidente. Periodista web de El País desde el 2023. Experiencia en periodismo escrito con énfasis en política y conflicto armado, en fotografía y edición de productos sonoros.
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