Economía
Contribuyentes en mora tendrían rebaja de sanciones para ponerse al día con la Dian
Con la publicación del decreto 0240 de 2026, el Gobierno Nacional busca incentivar el pago de deudas con la entidad de recaudo.
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14 de mar de 2026, 05:18 p. m.
Actualizado el 14 de mar de 2026, 05:18 p. m.
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Con la expedición del Decreto 0240 de 2026, el Gobierno Nacional propone alivios temporales para los contribuyentes con obligaciones pendientes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.
La medida hace parte del paquete tributario adoptado durante el estado de emergencia económica declarado en febrero y busca facilitar que miles de deudores regularicen su situación fiscal. Al mismo tiempo, pretende acelerar el ingreso de recursos al presupuesto público en medio de una coyuntura fiscal exigente.
Alivios para los morosos
En el artículo 3 de Decreto quedaron estipulados los mecanismos de alivios en materia tributaria, el cual está dirigido a aquellas personas que ya tienen deudas acumuladas con el ente de recaudo. En estos casos, los contribuyentes que paguen la totalidad de la obligación principal podrán acceder a reducciones en las sanciones acumuladas.
El beneficio aplica para quienes se encontraban en mora al 31 de diciembre de 2025. Si el contribuyente cancela el valor principal de la deuda y los intereses bajo las condiciones establecidas, podrá acogerse a una disminución de sanciones y dar por terminado el proceso administrativo.
El plazo para solicitar esta gracia vence el 30 de abril de 2026. Hasta esa fecha se podrá pedir ante la Dian la aplicación de la condición especial de pago.
📢 | A través del Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026, el Gobierno Nacional estableció medidas extraordinarias que permitirán a los contribuyentes en mora normalizar sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias con beneficios.
— DIANColombia (@DIANColombia) March 14, 2026
Más información sobre estas medidas aquí👉🏽… pic.twitter.com/qDFq5Q1Lav
Corrección de declaraciones y faltas formales
El decreto también contempla medidas para quienes no necesariamente tienen deudas, pero sí incumplimientos relacionados con la presentación o corrección de declaraciones tributarias.
Según la norma, los contribuyentes que omitieron declarar impuestos o presentaron información incorrecta podrán regularizar su situación pagando únicamente el 15 % de la sanción correspondiente.
La medida cubre tres situaciones frecuentes. La primera corresponde a quienes no presentaron declaraciones tributarias antes del 30 de noviembre de 2025; estos podrán hacerlo hasta el 30 de abril de 2026 con una sanción reducida.
La segunda aplica para contribuyentes que detecten errores en declaraciones anteriores, como ingresos mal reportados o cifras equivocadas, quienes podrán corregirlas pagando el 15 % de la sanción habitual, sin tener que asumir intereses de mora.
El tercer escenario contempla incumplimientos de obligaciones formales, como reportes informativos o trámites tributarios que no se presentaron oportunamente. Para muchos pequeños negocios, donde los errores contables son comunes, esta opción puede resultar incluso más relevante que los alivios para deudores.
Reducción de sanciones por incumplimientos
El decreto también incluye un mecanismo para subsanar faltas administrativas, un tipo de incumplimiento frecuente entre pequeños contribuyentes.
En estos casos, quienes no hayan cumplido ciertos deberes formales podrán ponerse al día pagando una sanción especial equivalente al 3 % de los ingresos brutos declarados en 2024.
Para las personas que no estén obligadas a declarar renta, la base de cálculo será el patrimonio. En esos casos, la sanción corresponderá al 2 % del valor de los activos poseídos al cierre de 2025.
La norma establece además un límite: la sanción no podrá superar 1500 UVT ni ser inferior a la sanción mínima vigente.
“El objetivo es permitir que contribuyentes que quedaron atrapados en procesos administrativos, muchas veces por desconocimiento, puedan cerrar esos casos sin enfrentar sanciones acumuladas durante años”, especifica el decreto.

Conciliaciones en procesos judiciales
En el articulado quedó estipulado la habilitación de conciliaciones en procesos contencioso-administrativos, es decir, litigios que ya se encuentran en curso ante los tribunales entre contribuyentes y la Dian.
En estos casos, la entidad queda facultada para negociar el cierre de los procesos con reducciones significativas en sanciones e intereses. Por ejemplo, cuando la disputa gira en torno a una liquidación oficial de impuestos, el contribuyente podrá conciliar hasta el 85 % del valor de las sanciones y actualizaciones, siempre que cumpla los requisitos establecidos y pague la obligación correspondiente.
Quienes deseen acogerse a estos beneficios deberán hacerlo dentro de los plazos fijados por el decreto. Una vez vencidas esas fechas, las obligaciones volverán a regirse por el régimen sancionatorio ordinario.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.
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