Economía

Colombianos ahora podrán recibir pensión más alta en Colpensiones y fondos privados: ley lo permite si se cumplen estos requisitos

La legislación colombiana contempla la posibilidad de solicitar una revisión del monto de la pensión, a través de una reclamación formal.

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Un nuevo "Ahorro involuntario" podría beneficiar a aquellos que ya cumplen con los requisitos para la pensión, pero continúan a la espera de recibirla.
Pensionados en Colombia tienen derecho a la reclamación si tienen dudas sobre cómo fue calculada su pensión. | Foto: Stock Arc: Colprensa y El País

11 de mar de 2026, 03:48 p. m.

Actualizado el 11 de mar de 2026, 03:48 p. m.

Durante décadas, miles de trabajadores en Colombia han dedicado buena parte de su vida laboral con una meta clara: alcanzar la pensión y asegurar estabilidad económica durante la etapa de retiro. Para lograrlo, el sistema pensional establece requisitos específicos de edad y de semanas cotizadas que permiten acceder a este beneficio tras años de aportes y trabajo continuo.

Actualmente, los hombres deben cumplir 62 años y haber cotizado al menos 1300 semanas para pensionarse, mientras que las mujeres necesitan tener 57 años y 1250 semanas de cotización para obtener este derecho.

Sin embargo, el sistema pensional colombiano ha estado rodeado en los últimos años de debates e incertidumbre. En medio de la discusión sobre reformas estructurales y eventuales cambios legales, han surgido preguntas sobre la estabilidad del modelo y el futuro de las pensiones para millones de afiliados.

El caso en el que Colpensiones y los fondos privados pueden recalcular pensiones

A pesar de las discusiones jurídicas y políticas sobre el sistema, las pensiones continúan pagándose con normalidad. Los jubilados siguen recibiendo sus mesadas mensuales y nuevos trabajadores continúan vinculándose al sistema para iniciar su proceso de ahorro con miras a la jubilación.

No obstante, existen casos en los que un pensionado puede considerar que el valor de su mesada no refleja correctamente lo que cotizó durante su vida laboral. En estas situaciones, la legislación colombiana contempla la posibilidad de solicitar una revisión del monto de la pensión.

Las personas que consideran que el cálculo de su pensión está mal hecho pueden solicitar una revisión. | Foto: Guillermo Torres

Este procedimiento consiste en presentar una reclamación formal ante el fondo de pensiones correspondiente, en la que se expliquen las razones por las cuales se considera que el cálculo del monto es incorrecto. La solicitud debe ir acompañada de documentos que respalden la inconformidad, como extractos de ahorro pensional, historia laboral o certificaciones salariales.

En el caso de los afiliados a fondos privados, la reclamación debe presentarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución pensional, adjuntando los soportes que sustenten la solicitud. Si el fondo detecta inconsistencias en el cálculo, podrá realizar los ajustes correspondientes en la mesada.

Por su parte, los afiliados a Colpensiones pueden interponer un recurso de reposición dentro del mismo plazo de 10 días hábiles, en el que expongan las razones por las que consideran que el monto asignado no es correcto. En este trámite también resulta fundamental aportar las pruebas que respalden la solicitud de revisión.

Si la respuesta inicial no satisface al afiliado, existe la posibilidad de presentar un recurso de apelación, mediante el cual se solicita una segunda revisión del caso para determinar si el valor de la pensión debe ser modificado.

No obstante, en medio de estos procedimientos también persiste un ambiente de incertidumbre alrededor del futuro del sistema. En octubre de 2025, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, solicitó tumbar la reforma pensional al considerar que presentó vicios durante su trámite en el Congreso de la República.

Según el Magistrado, durante las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio del año anterior el Legislativo no corrigió el defecto procedimental por el cual el alto tribunal había devuelto el proyecto de ley a la Cámara de Representantes.

Por esta razón, el togado pidió declarar inexequible la Ley 2381 del 16 de julio de 2024, mediante la cual se estableció el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, al considerar que los vicios de procedimiento en su formación no fueron subsanados durante el trámite legislativo.

El incremento en las deducciones por salud preocupa a un cierto grupo de pensionados en el país.
 (Photo by Yamil LAGE / AFP)
Los afiliados a fondos privados pueden hacer la reclamación debe presentarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución pensional (Photo by Yamil LAGE / AFP) | Foto: AFP

Cómo se calcula el monto de la pensión

En Colombia, el monto de la pensión se determina con base en el Ingreso Base de Liquidación, IBL. De manera general, el sistema establece que la pensión parte de alrededor del 65 % de ese ingreso base, aunque el porcentaje exacto puede variar según el número de semanas que haya cotizado el trabajador a lo largo de su vida laboral.

El esquema también prevé incrementos progresivos para quienes continúan aportando más allá del mínimo exigido. En ese sentido, por cada 50 semanas adicionales de cotización, el valor de la pensión puede aumentar hasta en un 1,5 %, como una forma de reconocer a los trabajadores que prolongan su permanencia en el sistema.

No obstante, este cálculo tiene un límite. La pensión no puede superar el 80 % del Ingreso Base de Liquidación, lo que establece un tope máximo para el valor de las mesadas que recibe el pensionado.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.

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