Economía
Colombia tendrá arancel adicional del 12,5% para exportaciones a Estados Unidos: Analdex explica la razón
La medida sustituye el recargo temporal general del 10 % aplicado por Estados Unidos. El presidente Trum anunció la medida que afecta a 60 países.
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23 de jul de 2026, 09:51 p. m.
Actualizado el 23 de jul de 2026, 09:51 p. m.
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Las directivas de Analdex, gremio que agrupa a las empresas de comercio exterior, hicieron una advertencia frente al mercado de los Estados Unidos.
Según una comunicación del gremio, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos —USTR— determinó imponer un arancel adicional del 12,5 % a las importaciones de productos originarios de Colombia y de otros países.
El nuevo arancel será aplicable a las mercancías ingresadas para consumo o retiradas de depósito para consumo desde las 12:01 a. m. del 24 de julio de 2026, hora del Este de Estados Unidos, equivalente a las 11:01 p. m. del 23 de julio en Colombia.
La medida sustituye el recargo temporal general del 10 % aplicado por Estados Unidos desde febrero de 2026, el cual termina en el mismo momento. En consecuencia, los dos recargos no se acumulan: para los productos colombianos cubiertos, el arancel adicional pasa del 10 % al 12,5 %, lo que representa un incremento de 2,5 puntos porcentuales.
Pero, aclararon que ese 12,5 % sí se suma al arancel ordinario o preferencial aplicable. Por tanto, una mercancía que ingrese con arancel de 0 % bajo el Acuerdo Comercial entre Colombia y Estados Unidos deberá pagar el 12,5 % adicional.
¿Por qué Colombia quedó sujeta al 12,5 %?
La decisión proviene de las investigaciones adelantadas bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 de Estados Unidos, relacionadas con la falta de medidas para prohibir y controlar la importación de mercancías, producidas mediante trabajo forzoso.
USTR considera que Colombia no ha adoptado ni aplicado efectivamente una prohibición para impedir esta situación.
“La decisión no afirma que las exportaciones colombianas sean producidas mediante trabajo forzoso. El cuestionamiento está dirigido a las medidas que Colombia aplica frente a las mercancías que importa desde terceros países”, explicaron desde Analdex.
Estados Unidos estableció una tarifa del 10 % para los países que ya adoptaron una prohibición, asumieron un compromiso vinculante, mediante un Acuerdo de Comercio Recíproco o cuentan con un régimen parcial. Para las demás economías, incluida Colombia, determinó una tarifa del 12,5 %.
USTR advierte que la preparación o publicación de un proyecto normativo no resulta suficiente, por sí sola, para acceder a la tarifa reducida. Se requiere la adopción y aplicación efectiva de la medida.
Productos excluidos
Según Analdex, el arancel no cubre la totalidad de las exportaciones colombianas. Entre las principales mercancías excluidas se encuentran:
* Café verde, tostado y algunos productos derivados.
* Banano, plátano, aguacate, piña, mango y otras frutas tropicales.
* Petróleo crudo y diversos productos energéticos.
* Carbón.
* Oro y algunos metales preciosos.
* Cacao y varios de sus productos derivados.
* Medicamentos e insumos farmacéuticos.
* Determinados bienes sujetos a medidas de la Sección 232.
En contraste, las flores frescas, confecciones, manufacturas de plástico, algunos productos agroindustriales y diferentes bienes industriales quedarían, en principio, sujetos al 12,5 %, salvo que la subpartida estadounidense correspondiente se encuentre expresamente excluida.
Para Analdex, no estarán sujetas al nuevo arancel las mercancías que hayan sido cargadas en el puerto y se encuentre en tránsito en su modalidad final antes de las 12:01 a. m. del 24 de julio, hora del Este, siempre que sean ingresadas para consumo antes de las 12:01 a. m. del 28 de julio de 2026.
“Colombia queda en desventaja frente a competidores como Argentina, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Bangladesh, Camboya, India, Indonesia, Malasia, Pakistán y Sri Lanka”, explicaron.









