Colombia

Cesantías e intereses perdidos: 5 casos legales donde los trabajadores en Colombia se quedan sin su bono anual

La reforma laboral no solo cambió la forma de pagar los intereses, sino que también abrió la puerta para que empleados pierdan estos recursos en circunstancias específicas.

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CASOS NO PAGO INTERESES CENSATÍAS
Conozca los casos en que los trabajadores pueden quedarse sin el pago de sus intereses de las cesantías. | Foto: Montaje El País

26 de ene de 2026, 03:34 p. m.

Actualizado el 26 de ene de 2026, 03:37 p. m.

Cada año, millones de trabajadores en Colombia esperan con expectativa el pago de los intereses de las cesantías, una prestación equivalente al 12 % del monto acumulado en cesantías durante el año anterior.

Este valor adicional, que complementa el ahorro obligatorio que las empresas consignan en los fondos de cesantías, se ha convertido en un componente clave del ingreso laboral para muchas familias.

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Las cesantías y sus intereses son inembargables, salvo excepciones como obligaciones por alimentos o deudas con cooperativas autorizadas, de acuerdo con la normativa vigente en Colombia. | Foto: Colprensa

Tradicionalmente, estos intereses debían pagarse antes del 31 de enero de cada año, tras la correspondiente consignación de las cesantías, las cuales suelen depositarse antes del 15 de febrero y representan una compensación por el uso del dinero del trabajador durante el tiempo que permanece en poder del empleador o del fondo.

Sin embargo, la reciente Ley 2466 de 2025, conocida como la reforma laboral, introdujo cambios importantes en el esquema de pago de estos intereses. A partir de este año, los empleadores y trabajadores pueden acordar por escrito la mensualización del pago de intereses, recibiendo así un 1 % mensual sobre el salario base de liquidación, incluido el auxilio de transporte cuando aplique, en lugar del pago único anual.

Aunque esta alternativa puede ofrecer flujo de caja constante para algunos empleados, también ha generado inquietud, puesto que modifica la manera tradicional de recibir este dinero extra y repercute en la percepción de la prestación.

¿Cuándo pueden perder los trabajadores sus cesantías e intereses?

Aunque tanto las cesantías como sus intereses son bienes de carácter inembargable según el Código Sustantivo del Trabajo, la ley contempla excepciones específicas que permiten la retención o embargo de estos recursos en ciertos casos muy particulares.

Una de las principales situaciones se presenta cuando el trabajador tiene deudas de pensiones alimenticias: si existe incumplimiento en el pago de cuotas por concepto de alimentos, un juez puede autorizar el embargo de cesantías e intereses para garantizar el cumplimiento de la obligación. En estos casos, la retención no puede exceder el 50 % del valor de la prestación respectiva, protegiendo parcialmente el derecho del trabajador.

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Trabajadores en Colombia deben estar atentos a no caer en las excepciones en las que pueden perder los intereses de sus cesantías. | Foto: Colprensa

Otra circunstancia en la que puede accederse a estos recursos es en el marco de créditos a favor de cooperativas legalmente autorizadas, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa laboral.

Otras deudas comunes, por ejemplo, desembolsos bancarios o compromisos con terceros que no son pensiones alimenticias ni créditos cooperativos, no autorizan el embargo de cesantías ni sus intereses.

Retiro de cesantías: cuándo procede

Por otra parte, la ley mantiene las causales válidas para que los trabajadores retiren sus cesantías sin penalización: cuando se utilizan para la compra o mejora de vivienda, el pago de matrículas de educación superior o técnica y cuando se produce la terminación del contrato laboral.

Fuera de estos escenarios, el retiro indebido de las cesantías puede acarrear sanciones o incluso la devolución de los recursos.

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