Economía
Estos son los trabajadores que no recibirán pago de cesantías en el mes de enero, ¿por qué?
Estas son las personas que no tienen derecho a este ingreso adicional.
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15 de ene de 2026, 04:05 p. m.
Actualizado el 15 de ene de 2026, 04:05 p. m.
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Uno de los beneficios a los que tienen derecho los trabajadores en Colombia con el inicio del año tiene que ver con el pago de las cesantías y los intereses derivados de estas, una suma de dinero que suele ser utilizada para solventar una parte de las deudas contraídas en la reciente temporada decembrina.
Este es uno de los compromisos financieros más importantes del año, y está diseñada como un seguro de desempleo y un ahorro para vivienda o educación, el cual entra en una etapa clave una vez realizado el paso de la reciente Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), que ha supuesto cambios significativos en la forma en que se perciben estos recursos.

Según la normativa vigente, el ciclo de pagos para este año tiene dos fechas claves: en la primera los empleadores tienen hasta el 31 de enero de este año para pagar directamente a sus trabajadores los intereses sobre las cesantías, que corresponden al 12% anual del valor acumulado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Sin embargo, existe una novedad para este 2026, con la posibilidad de la “mensualización” de estos intereses. Bajo la nueva ley, las empresas y empleados pueden pactar por escrito el pago mensual del 1% del salario base en lugar del desembolso único en enero, una medida que busca inyectar liquidez inmediata a los hogares.
La segunda tiene que ver con el plazo máximo para consignar el valor de la totalidad de las cesantías en los fondos privados (como Porvenir, Protección, Colfondo o Skandia) o en el Fondo Nacional del Ahorro es el 14 de febrero del 2026. El monto equivale a un mes de salario por cada año laborado, o su proporción con relación al tiempo de servicio.
Pese a que este es un derecho fundamental para la mayoría de trabajadores en Colombia, no todos son cobijados por esta consignación en febrero.

Aquellos que devengan más de 13 salarios mínimos y tienen pactado un salario integral no reciben cesantías el mes que viene, ya que esta prestación (sumadas a las primas y los recargos) se encuentran incluidas en el 30% del factor prestacional que reciben mes a mes en su nómina.
Otros de los que tampoco están incluidos en esta medida son los contratos por prestación de servicios. Al tratarse de un relación de carácter civil o comercial y no laboral, las personas bajo esta modalidad no tienen derecho a prestaciones sociales. El contratista es el responsable de su propia seguridad social y ahorros.
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